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Los agentes rurales llevarán arma y chaleco antibala en las inspecciones de caza a partir de mañana

A partir de este viernes y como medida transitoria

Familiares, compañeros del cuerpo y diferentes representantes políticos y sindicales encabezadas por el presidente Puigdemont dan el último adiós a las víctimas del doble homicidio

Funeral agentes ruralesLleonard Delshams

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Los agentes rurales llevarán una arma defensiva, chaleco antibala y actuarán en grupos de tres personas en los controles y actuaciones en los servicios ordinarios de inspección y control de caza. Así lo ha comunicado este jueves el departamento de Agricultura de la Generalitat, que ha explicado que las nuevas medidas se aplican a partir de este viernes de manera transitoria hasta que se determine "cuáles son los elementos concretos que garantizarán la máxima seguridad".

El departamento de Agricultura ha afirmado que, mientras tanto, se revisarán los procedimientos y se implantarán las medidas correctoras "para avanzar en todo aquello que tiene que ver con las condiciones en las cuales los Agentes Rurales desarrollan sus actividades".

Una sentencia del Constitucional dictaminó en 1993 que los Agentes Rurales tenían que ir armados

Por otra parte, una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) falló en febrero 1993 que los Agentes Rurales, "cuando estén en acto de servicio, llevarán obligatoriamente el arma que corresponda", y resolvió así un conflicto de competencias vinculado con el reglamento de este cuerpo y denunciado por el Gobierno.

El asesinato a tiros de dos agentes el pasado sábado en Aspa (Lledia) en manos de un cazador ha vuelto a poner sobre la mesa la histórica reivindicación de este Cuerpo de disponer de armas para los servicios que lo necesiten, ya que las víctimas no tuvieron posibilidad de defensa.

L'Asociación profesional de Agentes Rurales de Catalunya (Asparc) ha recordado este jueves la existencia de esta sentencia, y ha pedido a la consejería y al presidente catalán, Carles Puigdemont, que se implique en las mejoras en seguridad, organización y medios en general que necesita este cuerpo.

En el artículo 11 del Decreto 252/1988, por el cual se aprobaba el primer Reglamento del Cuerpo de Agentes Rurales (CAR), la Generalitat dispuso qué "los miembros del CAR en el ejercicio de sus funciones tienen carácter de agentes de la autoridad. Cuando estén en acto de servicio llevarán obligatoriamente el arma que corresponda".

El Gobierno consideró que se estaba creando una nueva policía, además de los Mossos d'Esquadra, y por eso argumentó que la Comunidad Autónoma tenía competencias para crear su propia policía, pero como lo había hecho mediante las leyes del Parlament 19/1983 y 9/1986, no se podía admitir la creación de otros de nuevas, ni olvidar la competencia exclusiva del Estado en materia de seguridad pública".

La Generalitat argumentó que el Decreto únicamente imponía un mandato obligatorio a los agentes, estableciendo qué "tendrán que llevar el arma que corresponda sin poder escoger entre llevarla o no" en los servicios que tiene encomendados, muy claramente definidos en el ámbito del control de la caza y pesca, aprovechamiento de montes y espacios naturales protegidos.

El TC resolvió a favor del gobierno catalán y concluyó que "en acto de servicio, llevarán obligatoriamente el arma que corresponda", y añadió además que "no había invadido ninguna competencia".

Para eso, argumentó que la Generalitat había dejado claro que, en cuanto al armamento, el CAR "se rige por la normativa vigente en la materia", normativa que "no es ninguna otra que la establecida por el Estado, que es a quien corresponde en exclusiva la decisión última sobre la tenencia y el uso de armas".

Desde su creación, en 1986, ha habido varios borradores de reglamento de uso de armas del Cuerpo de Agentes Rurales, pero ninguno se ha tramitado ni ha visto la luz.

En el 2003, la ley que actualizó las funciones de este Cuerpo, que fue traspasado a las autonomías en 1983 bajo el nombre de Guardería Forestal del Estado, estableció que los agentes "tienen derecho" a llevar armas para ejercer las funciones que lo requieran, funciones que se tienen que fijar en un reglamento, que todavía no existe

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