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Los compradores de coches entre el 2006 y el 2013 pueden tener derecho a una indemnización

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La mayoría de los compradores de vehiculos vendidos entre el 2006 y el 2013 podrían tener derecho a una indemnización. El motivo es que los principales fabricantes de coches se pusieron de acuerdo en estos años para compartir información de sus prácticas comerciales, según una investigación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que acaba de ratificar el Supremo. Esta práctica, que se conoce como cártel, está prohibida por las leyes españolas y europeas.

Según Competencia, esta práctica la llevaron a cabo casi todas las marcas que vendían coches en España, que sumadas agrupaban un 91% del mercado. Sólo se ha escapado de la multa Seat, porque delató el cártel, y Mazda, que no participó. En total, se los ha impuesto 130 millones de euros de multa. Y todas las marcas, incluso los delatores, tendrían que hacer frente a las posibles responsabilidades que tengan con los usuarios, e indemnizarlos por el dinero que pagó de más.

Los peritajes y estudios econométricos apuntan que el sobrecoste de los vehículos generado por pactos anticompetencia de los fabricantes fue entre 2.000 y 9.000 euros, que ahora se pueden reclamar. Más de 10 millones de coches podrían estar afectados por|para estas prácticas y, según las estimaciones del sector, cada uno de ellos tendría que recibir una indemnización de alrededor del 10% o hasta el 15% de lo que costó el coche, aunque lo tendrá que decidir un juez. Eso, para un coche de 25.000 euros son como mínimo 2.500 euros.

Las prácticas llevadas a cabo por el cártel hicieron que disminuyera la competencia entre los diferentes fabricantes de coches, cosa que se tradujo en políticas comerciales menos agresivas y en un menor esfuerzo a la hora de distinguirse de las otras empresas, por ejemplo, proporcionando a sus clientes servicios de más calidad, según reconoció la CNMC, que apuntaba también que para los consumidores, flotistas o empresas de VTC, supuso, entre otras cosas, disfrutar de menores descuentos en la compra de sus vehículos y utilizar los servicios de post-venta, reparación o mantenimiento.

Cualquier persona física o jurídica, de forma individual o colectiva, puede reclamar aportando la máxima documentación, y es imprescindible la factura de compra, la acreditación del pago del alquiler o leasing de un vehículo o importes pagados para reparaciones, además de la ficha técnica y los contratos. Ya hay varias plataformas que se han puesto en marcha para emprender demandas en grupo.

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