SEGRE

ECONOMÍA TRIBUNALES

El Constitucional anula la plusvalía municipal si los inmuebles no se han revalorizado

El fallo se refiere a una norma foral de Guipúzcoa, pero obliga a reformar este tributo de forma general

Vista aérea de la ciudad de Lleida.

Vista aérea de la ciudad de Lleida.

Publicado por

Creado:

Actualizado:

En:

Una sentencia del Tribunal Constitucional anula el impuesto municipal sobre las plusvalías, que en teoría grava la revalorización de los inmuebles cuando son traspasados (ya sea por venta o herencia) pero que en la práctica es abonado siempre, aunque hayan perdido valor. Así, para el TC no es legal imponer un impuesto cuando no se ha producido una ganancia económica. El fallo se refiere a una norma foral de Guipúzcoa, pero establece como norma general que “en ningún caso podrá el legislador establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial”. La regulación declarada inconstitucional es la que contiene la norma foral que regula el impuesto sobre la plusvalía en Guipúzcoa, pero es una copia de los artículos 104 y 107 de la ley de Haciendas Locales, por lo que el pronunciamiento del TC obligará a modificar la normativa estatal.

Tanto la regulación estatal como la norma foral, que fue objeto de una cuestión de inconstitucionalidad planteada por un Juzgado de San Sebastián, parten de la ficción legal de que la titularidad de un inmueble durante un período de entre uno y 20 años produce automáticamente un aumento de su valor y es, por tanto, una manifestación de capacidad económica susceptible de imposición tributaria. El TC considera inconstitucionales los impuestos que afecten a “aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia”. Corresponde por tanto al legislador, a partir de la publicación de la sentencia, modificar o adaptar el régimen legal del impuesto para no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, señala el TC. Esto supone que deberán ser diseñados de nuevo estos impuestos locales de manera que no se graven “situaciones” en las que no se haya producido una ganancia económica o se impida “a los contribuyentes acreditar que no se produjo efectivamente un incremento de valor”.

José Miquel Moragues, del despacho de abogados Moragues, explicó que la sentencia no tiene efectos retroactivos, de modo que quienes ya hayan pagado el impuesto no podrán reclamarlo. Pero considera que los nuevos casos se podrán resolver por vía administrativa, sin necesidad de ir a los tribunales.

La Paeria y la Femp recuerdan que ya pidieron cambiar la ley La primera teniente de alcalde, Montse Mínguez, recordó que en febrero tramitaron una moción en el pleno que instaba a modificar la ley de Haciendas Locales “para no penalizar las transmisiones en las que no se produzcan incrementos de los valores” y remarcó que “el concepto de impuesto siempre ha de ser desde la justicia, nunca el afán recaudatorio”. La Federación Española de Municipios y Provincias recordó al Gobierno que ya le advirtió “hace tiempo sobre la necesidad de reformar” esa ley. Asimismo, la Organización de Consumidores y Usuarios consideró que la sentencia “allana el camino para reclamar a miles de contribuyentes afectados” y Legálitas detalló que el primer paso para reclamar el impuesto es presentar un escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos, ante el ayuntamiento que lo recaudó.

tracking