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El TC declara constitucional la ley de amnistía con los votos de la mayoría progresista

El alto tribunal ha hecho una deliberación de cuatro días por decidir sobre la norma

El pleno del TC, con el presidente del tribunal, Cándido Conde-Pumpido, y la vicepresidenta Inmaculada Montalbán, este lunes la reunión para debatir la ponencia sobre la amnistía

El pleno del TC, con el presidente del tribunal, Cándido Conde-Pumpido, y la vicepresidenta Inmaculada Montalbán, este lunes la reunión para debatir la ponencia sobre la amnistíaMiquel Vera / ACN

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El Tribunal Constitucional ha avalado este jueves la ley de amnistía por una mayoría de seis magistrados en cuatro. Después de cuatro días deliberando, se han confirmado las previsiones y la mayoría progresista se ha impuesto validando la ley aprobada hace un año. En respuesta a un recurso del PP, se considera que la ley es constitucional. Sin embargo, estima tres de los puntos recurridos: pedir incluir a los que se manifestaron en contra del procés, limitar el ámbito temporal de aplicación de noviembre del 2011 a noviembre del 2023 y obligar a que el Tribunal de Cuentas escuche las acusaciones populares antes de archivar sus causas. El veredicto tiene los votos particulares de los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa.

Con el veredicto de este jueves, conocido antes de las once de la mañana, el Constitucional (TC) resuelve el primero de los 16 recursos que tiene sobre la mesa a raíz de la amnistía los encausados del procés. La sentencia marcará la línea del resto de resoluciones. A la espera de conocer el redactado, la resolución sobre la ley avala la constitucionalidad, pero da la razón a algunas de las peticiones del recurso del PP. Entre ellos, establecer que la norma se tiene que aplicar también a las personas que se manifestaron contra el procés y no sólo a las protestas independentistas.

El TC también modifica el punto de la ley que estipula que se pueden amnistiar hechos que finalizaron su ejecución después de la fecha límite del 13 de noviembre del 2023. "El Tribunal entiende que esta extensión proyecta la medida hacia el futuro de manera incompatible con la naturaleza misma de la amnistía, que se tiene que referir a hechos pasados", apuntan.

La tercera modificación de peso hace referencia al archivo de las causas que se encuentran en el Tribunal de Cuentas (TdC). La ley de amnistía establece que antes de hacer este procés hay que escuchar el criterio del ministerio fiscal y de las entidades del sector público perjudicadas, como la Generalitat de Catalunya. Los jueces reunidos en Madrid durante esta semana añaden a este grupo también las acusaciones populares personadas para que den su opinión.

Silencio constitucional

Tal como ha avanzado el tribunal en una nota de prensa de cuatro páginas, la primera parte de la sentencia argumentará la constitucionalidad de las amnistías desde un punto de vista genérico. Así, se rechaza la tesis según la cual la Constitución española prohíbe la amnistía como institución jurídica por el solo hecho de no contener una "habilitación expresa" a aprobar. "El silencio constitucional no puede interpretarse como una prohibición de esta institución. Todo aquello que no está constitucionalmente vetado queda, en principio, dentro del ámbito de decisión del legislador, sin que sea exigible una habilitación constitucional expresa en las Cortes Generales que, en virtud del principio democrático, ocupan una posición central en nuestro ordenamiento jurídico", apunta el TC.

Con respecto a la prohibición de los indultos generales que hace la misma Carta Magna, el tribunal indica que de este precepto no se puede suponer una prohibición de las amnistías. "Mientras que el indulto es una prerrogativa del ejecutivo referida a condenas individuales, la amnistía sólo puede ser acordada mediante una ley aprobada por las Cortes Generales, tiene un carácter general, y comporta excepcionar con carácter retroactivo la aplicación de normas punitivas", recuerdan. "En el otorgamiento de una amnistía, el Parlamento no está reemplazando los tribunales en la determinación de la culpabilidad, sino que establece que, por motivos extrajurídicos, se extingue la responsabilidad punitiva que pueda derivarse de la comisión de determinados ilícitos cometidos en el pasado", concretan.

El segundo bloque de argumentos de la sentencia valora si, una vez admitida la posibilidad constitucional de amnistiar, la ley para el caso catalán es compatible con la legalidad española. Según destaca el tribunal, la sentencia considera que la ley impugnada por el PP pone a una finalidad "legítima, explícita y razonable". La respuesta del TC agrega que corresponde al legislador apreciar las circunstancias que justifican el otorgamiento de la amnistía, sin que este órgano lo pueda sustituir en esta tarea.

Niega que sea una "autoamnistía"

La sentencia del TC también desestima la alegación del PP afirmando que la ley de amnistía es realmente una "autoamnistía" para el ejecutivo español. De hecho, la sentencia añade que el recurso de inconstitucionalidad no es "la vía adecuada" para determinar si los miembros del gobierno español serán beneficiarios de la ley. "Una ley debatida y aprobada por el parlamento de un Estado democrático de derecho que prevé la extinción de la responsabilidad penal por medio de una amnistía no puede calificarse como una autoamnistía, propia de sistemas políticos autoritarios o de Estados en transición, dictadas o autorizadas por aquellos que se benefician de esta inmunidad", argumentan.

Paralelamente, el tribunal rechaza que la ley persiga "censurar o reprobar" el Poder Judicial ya que, según su opinión, no contiene ninguna disposición que implique un juicio valorativo sobre la actuación de los órganos judiciales en las causas del procés independentista. "La sentencia, en definitiva, afianza la vigencia de su doctrina sobre los límites de la potestad legislativa en un estado de derecho, concluyendo que la amnistía no está prohibida por la Constitución y que su adopción, cuando responde a una situación excepcional y a una finalidad legítima de interés público, puede resultar admisible desde el punto de vista constitucional", concluye el TC.

Cuatro días deliberando

Los magistrados del Constitucional han tardado cuatro días en cerrar un acuerdo sobre la amnistía. De hecho, el pleno empezó el lunes por la mañana y se ha reunido diariamente y a puerta cerrada en sesiones de entre tres y cuatro horas. En la primera jornada se rechazó presentar una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por la ley, tal como quería el sector conservador del organismo. Este fue el primer paso en una deliberación que inicialmente tenía que alargarse hasta el viernes, pero que se decidió acortar marcando el jueves como fecha límite.

En la segunda jornada del pleno, este martes, los magistrados concluyeron que la Constitución española no prohíbe, y de hecho permite, las leyes de amnistía, de manera que el poder legislativo tenía capacidad para aprobar. Sin entrar en el caso concreto catalán, los magistrados debatieron las amnistías "en abstracto" en una reflexión genérica que se prolongó unas dos horas y donde quedó claro que el Congreso tenía potestad para hacer leyes como la que aprobaron el PSOE, Sumar, ERC, Junts y el resto de socios de investidura ahora hace poco más de un año.

La tercera jornada del pleno sirvió, finalmente, para entrar en la concreción de la amnistía para los encausados del procés y sus flequillos legales. De hecho, la mayoría de los magistrados del Tribunal Constitucional (TC) ya se pronunciaron ayer a favor de considerar que la ley de amnistía a los encausados del procés era constitucional. Los miembros del tribunal también se abrieron a introducir varios cambios a la argumentación de la ponencia elaborada por la vicepresidenta del órgano, Inmaculada Montalbán, para "enriquecerla", pero sin modificar los elementos centrales de su argumentación.

Pleno con diez magistrados

El pleno que ha decidido sobre la constitucionalidad de la amnistía ha sido formado por diez magistrados de los doce que integran el alto tribunal. En el grupo había su presidente, Cándido Conde-Pumpido, la vicepresidenta, Inmaculada Montalbán, que fue la encargada de la ponencia debatida esta semana, y los magistrados Ricardo Enríquez, María Luisa Balaguer, Ramón Sáez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel, María Luisa Segoviano, César Tolosa y Laura Díez.

Sin embargo, han quedado fuera de la deliberación sobre la ley los magistrados Juan Carlos Campo y José María Macías. En el caso del exministro socialista, pidió apartarse voluntariamente del procedimiento, mientras que el conservador José María Macías fue recusado por haber participado en un informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) contrario a la norma.

El Tribunal Supremo

Aunque el TC avale la ley de amnistía, el Tribunal Supremo ya ha advertido que no piensa aplicarla automáticamente a los líderes del procés y el magistrado instructor Pablo Llarena mantendrá la orden de detención sobre Carles Puigdemont. Previsiblemente, obviará la decisión del tribunal aduciendo que el Constitucional no se pronuncia sobre el delito de malversación, y podría elevar una cuestión prejudicial al TJUE o esperar que el TC resuelva el resto de recursos, incluidos los de amparo de cada uno de los amnistiables.

Más recursos y cuestiones

Después de esta primera deliberación sobre la amnistía la seguirán las relativas al resto de recursos de constitucionalidad. De hecho, hay quince autonómicos, catorce procedentes de comunidades y parlamentos regionales del PP y uno del gobierno de Castilla la Mancha, presidido por el socialista Emiliano García Page. En paralelo, hay cuatro cuestiones de inconstitucionalidad, una del Tribunal Supremo y tres del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).

Además, también han llegado los recursos de amparo de varios políticos independentistas a los cuales el Supremo los ha denegado la amnistía con respecto al delito de malversación de fondos públicos, como Oriol Junqueras, Raül Romeva, Dolors Bassa, Jordi Turull y Lluís Puig.

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