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URBANISMO LITIGIOS

Declaran ilegal el edificio Port de la Bonaigua de Ruda al invadir suelo en una zona verde

A raíz de un recurso de propietarios de inmuebles de la macrourbanización || Después de años en que se han visto perjudicados por sentencias contra las licencias del complejo residencial y el telecabina

El edificio Port de la Bonaigua, en primer término, y la urbanización de Ruda.

El edificio Port de la Bonaigua, en primer término, y la urbanización de Ruda.

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Una sentencia del juzgado de lo contencioso administrativo número uno de Lleida ha declarado ilegal la licencia del edificio Port de la Bonaigua, construido hace más de tres décadas en la zona de la Val de Ruda. El fallo estima que se construyó en terrenos declarados entonces zona verde, algo que hace “nulo de pleno derecho” el permiso que otorgó en su día el ayuntamiento de Naut Aran y sin que la infracción prescriba por el largo tiempo transcurrido. La comunidad de propietarios de este edificio ha impulsado todos los litigios contra la macrourbanización de Ruda y el telecabina de Baqueira.

Esta sentencia es resultado de un recurso de la comunidad de propietarios de la Val de Ruda: dueños de inmuebles perjudicados por las sucesivas sentencias que los ha declarado ilegales. Este colectivo había permanecido hasta ahora al margen de los litigios, a pesar de que las resoluciones contra la urbanización de Ruda les afectan de forma directa. Los recursos han enfrentado durante años a la comunidad de propietarios del edificio Port de la Bonaigua como demandantes; y a las administraciones que autorizaron las obras como demandadas. En unos casos, la Generalitat; en otros, el ayuntamiento de Naut Aran. Solo Baqueira y la inmobiliaria Neu 1.500 se han personado en estas causas para defender la validez de las licencias.

La comunidad del Port de la Bonaigua ha recurrido el fallo y los demandantes piden que se ejecute

La sentencia determina que al menos una parte del edificio Port de la Bonaigua se construyó sobre suelo calificado como zona verde en el momento de las obras. Establece que esto supone la “nulidad de pleno derecho” de la licencia otorgada en su día y que cambios posteriores en la ordenación urbanística no bastan para legalizar las obras. Para ello, afirma, es necesario resolver si son legalizables a través de un expediente urbanístico municipal. En consecuencia, el fallo condena al ayuntamiento de Naut Aran a incoar este expediente “para la protección de la legalidad urbanística infringida” en el edificio Port de la Bonaigua.

La propia sentencia apunta que hubo cambios posteriores en la planificación urbanística de Naut Aran y subraya que el expediente urbanístico municipal deberá determinar la posibilidad de legalizar las obras. Los propietarios del edificio Port de la Bonaigua han recurrido la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), mientras que los demandantes, la comunidad de Val de Ruda, ha instado la ejecución provisional del fallo.

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