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TRIBUNALES SENTENCIA

Un juzgado de Lleida considera que no escolarizar a los hijos no es delito

Absuelve a una familia del Alt Urgell que dejó de hacerlo a partir de primero de ESO

El juicio se celebró en el juzgado de lo Penal 1 de Lleida.

El juicio se celebró en el juzgado de lo Penal 1 de Lleida.

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La titular del juzgado de lo Penal número 1 de Lleida ha absuelto a una pareja del Alt Urgell que se sentó en el banquillo acusada de un delito de abandono de familia por dejar de escolarizar a su hija desde el curso 2013, cuando debía empezar primero de ESO, en una sentencia sin precedentes. La Fiscalía solicitó que los progenitores, de 42 y 34 años, fueran condenados a pagar sendas multas de 2.700 euros como autores de un delito de abandono de familia (9 meses con una cuota diaria de 10 euros) al considerar que “se dejaban de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad”.

Los padres alegaron en el juicio que con su hija (tienen otros dos hijos pero el Ministerio Público no formulaba acusación por ellos) han optado por el denominado el sistema educativo homeschooling (en el propio hogar) que, en su caso, se rige por las pautas de una institución colombiana que permite la escolarización a distancia y en el que la niña está matriculada. Una institución que, sin embargo, en España no está homologada. La jueza afirma en la sentencia que “resulta probado que la menor, junto a sus hermanos, recibe su educación en casa, bajo la supervisión de sus progenitores y el refuerzo de un profesor que acude tres horas diarias y durante tres días a la semana (...), que les imparte clases en lengua catalana”. Asimismo, la menor está apuntada a actividades extraescolares como piragüismo y teatro.

Por todo ello, la titular del juzgado leridano afirma que “los acusados ofrecen a sus hijos una enseñanza básica al margen del sistema escolar pero que no supone el incumplimiento de los deberes de asistencia” a los que alude el delito de abandono del hogar, y añade que “a pesar de que los acusados son conscientes de que no siguen la escolarización reglamentada por las correspondientes autoridades académicas, ello no significa que haya habido dejadez y abandono en sus funciones parentales”. Por todo ello, les absuelve al considerar que no se ha hallado en los progenitores “una infracción del deber de educar a los hijos de tal gravedad que merezca un reproche penal”. El caso se ha cerrado por la vía penal pero no por la vía civil, ya que la Fiscalía ha pedido a la conselleria de Enseñanza un seguimiento de este caso.

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