SEGRE

TRIBUNALES

Condenado a pagar 73.593 euros por no vallar un tubo que aplastó a una niña en Sunyer

El dueño del solar en el que había la conducción de homigón indemnizará a los padres de la víctima, de 11 años, al sentenciar la Audiencia que el terreno era un “foco de peligro” || El accidente ocurrió en 2013

Imagen de los dos tubos de hormigón, uno de ellos el que se partió, el día después de la tragedia.

Imagen de los dos tubos de hormigón, uno de ellos el que se partió, el día después de la tragedia.SEGRE

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La Audiencia Provincial de Lleida ha condenado a pagar 73.539,47 euros al propietario de un solar de Sunyer en el que en 2013 falleció una niña de 11 años tras caerle encima un tubo de hormigón. El dueño de la finca deberá pagar esta cantidad a los padres de la víctima en concepto de indemnización porque el terreno no estaba protegido y los niños accedieron a los tubos de hormigón en los que ocurrió el fatal accidente sin ninguna dificultad.

Se da la circunstancia de que el condenado, Salvador Huguet, era el alcalde de la localidad cuando ocurrieron los hechos. El tribunal ha dictaminado que “la existencia de material de obra y herramientas agrícolas supone un foco de peligro y más teniendo en cuenta la ubicación del solar en medio del pueblo, de fácil acceso a los menores que jugaban en las inmediaciones”. La Audiencia ratifica la condena del juzgado de Primera Instancia 3 de Lleida, que fijó inicialmente una indemnización de 105.133,53 euros que ahora ha sido rebajada hasta los 73.539. La vía penal de este caso se archivó (ver desglose).

El accidente se produjo cuando una decena de niños de edades diversas estaban jugando en un solar situado junto al casal del pueblo. Al parecer, dos de las niñas se introdujeron en el tubo de hormigón y jugaban a golpear el conducto con otro idéntico que estaba al lado. La fatalidad quiso que el tubo en el que estaban se partiera en varios pedazos en uno de esos golpes. La parte superior del conducto las aplastó.

Una niña falleció mientras que la otra resultó herida grave. El tribunal considera que el hecho de no vallar la finca “supone, sin lugar a dudas, una fuente de riesgo, imponiendo la diligencia media el cercado de un terrero en el que se han depositado este tipo de materiales”, pese que no existía ninguna norma que obligara a tener el solar vallado. El dueño cercó la finca semanas después de que ocurriese la tragedia.

La vía penal se archivó porque fue un “suceso accidental” La Audiencia Provincial de Lleida archivó en 2014 las diligencias penales que se abrieron por esta tragedia. Concretamente, el tribunal ratificó la decisión del juzgado de Instrucción número 1 de Lleida, que fue el encargado de investigar el caso tras recibir el informe de los Mossos d’Esquadra. El juez, tras el estudio del informe y el resto de pesquisas, determinó que no había responsabilidad penal alguna. En cuanto a la Audiencia, consideró entonces que “aun lamentando la irreparable pérdida que supuso el fallecimiento de una de las menores, el suceso fue accidental”, y ahora reitera que “fue un desgraciado accidente”. Por otro lado, la sentencia dictada ahora respecto a la indemnización civil no es firme y puede ser recurrida con recursos extraordinarios de casación y de infracción procesal.

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