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SENTENCIA

El Govern pagará un millón por autorizar un restaurante en Camarasa que la justicia anuló

El Supremo confirma la sentencia del TSJC y reconoce que Urbanismo debe indemnizar a la empresa del local|| El litigio se inició en 1994 por una denuncia ecologista y el local está cerrado desde 2010

Vista del antiguo restaurante Pont Romà en Camarasa, cerrado desde el 2010.

Vista del antiguo restaurante Pont Romà en Camarasa, cerrado desde el 2010.ITMAR FABREGAT

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El Govern pagará 951.596 euros como indemnización a la empresa promotora de un restaurante en Camarasa Pont Romà SL, en concepto de responsabilidad patrimonial por haber autorizado las obras de este establecimiento en suelo rústico en la década de los años noventa. De esta manera, el Govern acatará la sentencia del Tribunal Supremo y finalizará el proceso judicial iniciado hace dos décadas.

Fuentes de la conselleria de Territorio y Sostenibilidad apuntaron este miércoles que con este recurso de casación finaliza todo el proceso puesto que el Supremo reconoce el derecho a la indemnización. Asimismo, dijeron que aún no han recibido la certificación de la sentencia, pero que cuando llegue, “el Govern pagará los estipulado por los tribunales”.

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ya condenó en 2015 a la Generalitat a indemnizar a la empresa, aunque el Ejecutivo catalán recurrió este fallo ante el Tribunal Supremo. Ahora el Supremo reconoce el derecho a la indemnización de 951.596 euros por daños y perjuicios ocasionados más los intereses a partir del 30 de marzo de 2010. Sin embargo, la indemnización que fijó el TSJC ascendía a 962.964 euros porque incluía los gastos por el despido del personal del restaurante (11.367 euros), un pago que el Supremo excluye de la indemnización al considerar que los trabajadores estaban vinculados a unas instalaciones que nunca debieron abrir, según la sentencia.

El proceso judicial empezó en 1994 cuando la entidad ecologista Ipcena recurrió ante el TSJC la resolución de Urbanismo por la que se autorizaba el establecimiento al considerar que estaba ubicado en un espacio protegido, inundable y no urbanizable. En 1997, este tribunal anuló la resolución de Urbanismo, con lo que el restaurante fue declarado ilegal. El caso llegó hasta el Supremo, que en 2008 ordenó declarar nulas las licencias de obras que el ayuntamiento había otorgado de acuerdo con el permiso del Govern. El consistorio las dejó sin efecto en 2010 y el establecimiento permanece cerrado desde entonces. La empresa también demandó a la Generalitat por los perjuicios que había sufrido como consecuencia de una autorización que no se ajustaba a derecho.

El TSJC estimó en 2015 que, bajo el argumento de “crear puestos de trabajo o desarrollar una determinada área económica”, Urbanismo dio su autorización “sin que ninguna otra norma le dé apoyo”, en suelo rústico. Por ello, considera que la Administración incurrió en responsabilidad patrimonial.

Las claves

  • Denuncia de los ecologistas. Ipcena presentó en 1994 un recurso contra la autorización del restaurante, por invadir un espacio natural, levantarse en terrenos no urbanizables e inundables. En 2008 el TS le dio la razón.
  • Edificio cerrado. Desde 2010 el local está cerrado aunque sometido a un progresivo deterioro y sin uso posible al tratarse de una construcción declarada ilegal y fuera de la ordenación urbanística. 
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El Ejecutivo recurrió el fallo ante el Supremo La mayor parte de la indemnización que fijó el TSJC corresponde a la construcción del restaurante (606.904 euros) y a gastos, intereses y comisiones bancarias (198.197 euros). El resto correspondía al despido del personal (ahora excluído del fallo del Supremo) e instalaciones externas como el alumbrado y el riego de zonas verdes. Finalmente el Supremo se ha pronunciado a raíz del recurso de casación presentado de la Generalitat.

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