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TRIBUNALES

Prisión por violar a una joven tras drogarla en Mollerussa

El Supremo confirma los cuatro años y medio de prisión || El acusado le suministró somníferos y cocaína en la bebida

Vista general de la sede judicial en el Canyeret.

Vista general de la sede judicial en el Canyeret.SEGRE

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El Tribunal Supremo confirma la condena impuesta a un vecino de Mollerusa que fue juzgado por la Audiencia de Lleida acusado de violar a una menor tras drogarla poniéndole somníferos y cocaína en la bebida. En su sentencia, el Alto Tribunal rechaza los recursos planteados por el acusado, de 57 años, y ratifica la pena impuesta por la Audiencia Provincial, de cuatro años y seis meses de prisión por un delito de abuso sexual.

Los hechos ocurrieron en mayo de 2013 cuando el procesado, vecino de la víctima, acompañó a esta y unos amigos suyos hasta Lleida, yendo después a recogerlos de regreso a Mollerussa. En un momento dado, el acusado invitó a la adolescente a ir con él a un trastero del inmueble en el que ambos vivían y allí le ofreció un “chupito de licor”. Acto seguido, la joven empezó a sentirse mareada y adormilada. Un estado de semiinconsciencia que el acusado aprovechó para forzar a la joven.

En este caso, el Supremo da plena credibilidad al testimonio de la víctima, del que duda la defensa, al señalar que la declaración de la menor fue “persistente” y de la que se descarta cualquier existencia de móvil de resentimiento.

Asimismo, la sala recuerda los diferentes informes forenses que demostraron que se habían hallado rastros de doxilamina (un inductor del sueño) y alcohol en el organismo de la víctima. El tribunal señala que los peritos declararon que se había producido una “sumisión química”, un estado que el acusado aprovechó para mantener relaciones sexuales con la joven sin su consentimiento, ya que ella tenía limitadas sus facultades y no podía reaccionar.

La doxilamina causa somnolencia a la media hora de su ingesta y sus efectos duran hasta siete horas. Asimismo, los investigadores hallaron restos de doxilamina y cocaína en los vasos que había esa noche en el trastero donde ocurrieron los hechos.

Mientras, el Supremo rechaza aplicar la atenuante de confesión al condenado ya que entiende que, pese a que este admitió haber mantenido relaciones con la joven, no dijo que no había consentimiento de ella y que estaba en un estado de semiinconsciencia. También señala que esta confesión se produjo una vez fue detenido. Tampoco ve pruebas para aplicar la atenuante de dilaciones indebidas, pese a que los hechos ocurrieron en 2013 y se juzgaron tres años después, porque los retrasos se debieron a parte del procedimiento.

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