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TRIBUNALES SENTENCIA

Niegan 2,6 millones a víctimas de Torallola a los 15 años de la tragedia

La Audiencia Nacional exculpa a Fomento y recuerda que el caso fue juzgado y los acusados fueron absueltos || Hubo ocho muertos al estrellarse un helicóptero

Imagen de archivo del helicóptero estrellado en Torallola (Pallars Jussà), donde murieron 8 personas.

Imagen de archivo del helicóptero estrellado en Torallola (Pallars Jussà), donde murieron 8 personas.SEGRE

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La Audiencia Nacional ha emitido una nueva sentencia en la que desestima que la Administración indemnice con 2,6 millones de euros a dos familiares de uno de los fallecidos en el accidente de un helicóptero en Torallola (Pallars Jussà) en junio del año 2002, en el que murieron 8 personas. Se trata de la demanda conjunta de dos personas que reclamaban dos millones de euros y 600.000 euros, respectivamente, después de que el ministerio de Fomento rechazara en el año 2014 la reclamación de responsabilidad patrimonial. La sentencia se suma a la que ya dictó hace un año el tribunal en los mismos términos y en la que rechazó el pago de otros 600.000 euros.

Las familias denunciantes siempre han considerado a Fomento responsable de las supuestas irregularidades detectadas en el helicóptero en un siniestro que tuvo lugar hace 15 años. La Audiencia Nacional recuerda que el caso fue juzgado penalmente y que quedó impune. Los tres acusados (el propietario y los directores técnico y de calidad de la empresa) fueron absueltos en el año 2011 por el juzgado de lo Penal 1 de Lleida y, posteriormente, por la Audiencia Provincial. La Fiscalía solicitaba que fueran condenados a 5 años de cárcel como supuestos responsables del deficiente estado de un helicóptero contratado para supervisar una red eléctrica, pero la justicia les absolvió. Una sobrecarga hizo que la cola se separara y se rompiera en pleno vuelo. Hubo 8 fallecidos, entre ellos la delegada de Industria por aquel entonces en Lleida, Divina Esteve. La Audiencia Nacional ratifica que “lo que se declara probado y es determinante, a los efectos de analizar la eventual responsabilidad de la Administración demandada, es que el error administrativo, en cuanto a la identificación de la aeronave y la incidencia de dicho error en su mantenimiento, no han sido causas eficientes del evento lesivo y del luctuoso resultado del mismo”. Una serie de fallos y errores que, según la sentencia, “en ningún modo puede imputarse a la Administración demandada”.

La serie de fallos y errores que hubo “en ningún modo pueden imputarse a la Administración”

La instrucción del caso apuntó a numerosas posibles causas (exceso de carga, problemas en el motor, falta de inspecciones o exceso del límite de horas de vuelo), pero todas se descartaron.

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