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El TS obliga a indemnizar a plantas de purines en Lleida que cerraron por recortes del Estado

En una primera sentencia que reconoce el derecho a reclamar daños y perjuicios a la antigua propietaria del complejo de Miralcamp || La cuantía, aún por determinar, deberá fijarse en otra resolución judicial

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El Tribunal Supremo (TS) obliga por primera vez al Estado a indemnizar el recorte a las renovables que obligó a cerrar las cuatro plantas de secado de purines de Lleida en 2014. Una sentencia del pasado 11 de octubre estima parcialmente un recurso de la empresa Sava, antigua propietaria de la planta de Miralcamp y actualmente en liquidación. Le reconoce el derecho a ser compensada por daños y perjuicios pero no establece la cuantía, algo que deberá fijarse en una nueva resolución judicial para la ejecución de la sentencia.

Esta nueva sentencia del TS llega más de un año después de que el Alto Tribunal obligase al Estado a restablecer las primas a las plantas de secado de purines. El ministerio de Energía lo hizo el pasado verano, aunque de un modo que excluyó a dos de los cuatro complejos cerrados en Lleida (ver desglose). El nuevo fallo, que reconoce que los propietarios de plantas tienen derecho a indemnización por daños y perjuicios supone un nuevo revés para el tijeretazo que el Estado aplicó en 2014, pero su efecto real en cada una de las plantas de purines leridanas está aún por determinar.

Todas ellas presentaron recursos similares contra el recorte que las abocó al cierre, pero la propiedad de todas ellas ha cambiado desde entonces. En el caso de Miralcamp, el Supremo reconoce el derecho a recibir una indemnización a Sava, una sociedad en liquidación sin vinculación con el actual propietario del complejo, Audax. En cambio, la planta de Alcarràs y las dos de Juneda, Tracjusa y Vag, siguen en manos de las mismas sociedades mercantiles que las construyeron, aunque con un nuevo accionariado. La primera fue adquirida por el grupo Ignis, y las dos de Les Garrigues, por la agupación que engloba a 160 ganaderos de la comarca.

Por otra parte, el Supremo no fija la cuantía de la indemnización, pero establece que se basará en la diferencia entre la retribución que fijó el Estado al recortar las primas en 2014 y las que restituyó a raíz de la sentencia que le obligó a hacerlo, con los intereses acumulados durante este periodo de tres años. Fuentes del sector apuntaron que el hecho de cerrar las plantas al poco de aplicarse el tijeretazo puede afectar al cálculo de las indemnizaciones al no facturar desde entonces.

Dos plantas reabiertas y otras dos excluídas de las nuevas primas La planta de purines de Miralcamp y la de Vag, en Juneda, son las únicas que han podido abrir de nuevo al restituirse las primas por generar energía mediante cogeneración y que son necesarias para hacerlas económicamente viables. En cambio, la de Alcarràs y la de Tracjusa, en Juneda, quedaron excluidas porque, al restablecer estas retribuciones, el Gobierno incluyó una cláusula que no figuraba en la sentencia del Supremo y que limitaba el cobro a plantas de hasta 15 años de antigüedad desde su inauguración. Esta cláusula está ahora en litigio.

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