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JUSTICIA TRIBUNALES

Absueltos los exdueños de Embotits Rubió de malvender la empresa

La juez no ve acreditada la intencionalidad ni que la venta se hiciera en fraude de sus acreedores || Fiscalía pedía 3 años de cárcel, también a tres personas más

Un momento del juicio celebrado el pasado mes de julio en el juzgado de lo Penal número 2 de Lleida.

Un momento del juicio celebrado el pasado mes de julio en el juzgado de lo Penal número 2 de Lleida.SEGRE

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El juzgado de lo Penal número 2 de Lleida ha absuelto a los dos exdueños de la empresa cárnica Embotits Rubió de Sant Ramon que fueron juzgados el pasado mes de julio acusados de un delito de alzamiento de bienes por haber supuestamente malvendido la firma. La sentencia también considera que no se ha podido probar la culpabilidad de las otras tres personas que fueron enjuiciadas en su día (los que compraron posteriormente la empresa), también acusados de un delito contra los trabajadores. Para todos ellos la Fiscalía solicitaba una pena de tres años de prisión, además de multas e indemnizaciones, al considerar que los dueños urdieron un plan para malvender la empresa y evitar responder con su patrimonio a deudas e indemnizaciones a los trabajadores. La empresa estaba valorada en medio millón de euros, pero se vendió por 70.000, una cantidad que los expropietarios alegaron que era el resultado de restar el pasivo de los trabajadores al valor de la empresa. La sentencia, que no es firme, considera que “no se han acreditado la intencionalidad” de los dos exdueños, J.M.R. y R.R.S, defendidos por el abogado Salvador Garcia Ferre, ni de los otros tres acusados “ni tampoco actos que pusieran en riesgo su situación patrimonial o solvencia” y por tanto no se ha demostrado que “la venta de las participaciones se hiciera en fraude de sus acreedores ni que intervinieran en el vaciado de maquinaria de las instalaciones de la nave industrial”. Por ello, la juez entiende que “la prueba practicada no es suficientemente incriminatoria de los hechos delictivos enjuiciados”, por lo que aplica el principio de presunción de inocencia respecto al delito de alzamiento de bienes y contra los trabajadores. Según explicó el abogado de los dos expropietarios, ambos ya habían sido exculpados en el procedimiento laboral por el Tribunal Superior de Justicía de Catalunya y por el Supremo.

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