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Varapalo judicial al Gobierno por impedir que reabran 2 de las 4 plantas de purín de Lleida

El Supremo anula el límite de 15 años de antigüedad para recibir las primas que necesitan para ser viables || Abre la puerta a que las cobren la de Alcarràs y la de Tracjusa en Juneda, hasta ahora excluidas

La planta de secado de purines de Miralcamp, en funcionamiento desde 2016.

La planta de secado de purines de Miralcamp, en funcionamiento desde 2016.XAVIER FARRENY

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El Tribunal Supremo ha derogado la norma que impedía reabrir dos de las cuatro plantas de secado de purines de Lleida, cerradas desde 2014 por recortes del Estado a las energías renovables y a la cogeneración. Un auto del pasado 8 de noviembre ha declarado nula la decisión del ministerio de Energía de limitar solo a plantas de hasta 15 años de antigüedad el pago de primas por generar electricidad, unas ayudas que necesitan para ser económicamente viables. Esta restricción había dejado sin posibilidad de cobrarlas a las dos plantas más antiguas: la de Alcarràs y la de Tracjusa, en Juneda.

La nueva resolución judicial abre la puerta a que estos dos complejos puedan volver a funcionar, como ya lo han hecho el de Miralcamp y el de Vag, en Juneda. Anular la restricción de 15 años supone volver al plazo que fijaba la normativa anterior, y que otorga primas a las plantas de purines durante 25 años a partir del momento en que las inauguraron.

El Supremo ha intervenido por segunda vez después de que, en 2016, otra sentencia del Alto Tribunal obligase al Gobierno a revertir el tijeretazo y a revisar al alza las primas a las plantas de purines. El ministerio de Energía no la acataría hasta un año después, bajo amenaza de multas al propio ministro, Álvaro Nadal. Cuando al fin se publicó la orden ministerial con las nuevas retribuciones, el pasado mes de junio, incluía una disposición que reducía de 25 a 15 años el periodo en que estas instalaciones podían recibirlas.

Se trataba de una restricción que el Supremo no había ordenado y que recurrieron empresas y asociaciones del sector. Ahora, el nuevo auto dictado como incidente de ejecución afirma que la orden que restableció las primas y acortó el periodo para cobrarlas “no ejecuta la sentencia más allá de la apariencia formal” y “convierte en papel mojado” su contenido al “anular o neutralizar” sus efectos.

“La reducción de la vida útil constituye un incumplimiento de la sentencia”, concluye el Tribunal Supremo, que declara nulo el artículo de la orden ministerial que limita el cobro de primas a 15 años.

La vida útil de las ya abiertas en Juenda i Miralcamp se prolonga una década más

La decisión del Supremo no solo abre la puerta a reabrir las dos plantas de secado de purines actualmente cerradas en Lleida, sino que además prolonga una década el periodo en que las dos que ya están abiertas podrán recibir las primas que garantizan su viabilidad económica. Así, la planta de Vag, en Juneda, iba a dejar de recibirlas en 2019, cuando alcanzara los 15 años de antigüedad; mientras que la de Miralcamp, la última construida en las comarcas leridanas, los cumplirá en 2024.

Restablecer el plazo original de 25 años garantiza en principio las primas a Vag hasta el año 2029: mientras que la planta de Miralcamp podría cobrarlas hasta 2034. Sin embargo, el sector se muestra cauto ante esta resolución judicial favorable. Después de sufrir sucesivos recortes con carácter retroactivo a las renovables y al tratamiento de purines, temen que el Gobierno cambie otra vez la normativa para evitar el pago de primas.

El tribunal llegó a amenazar con multas al ministro Este nuevo auto del Tribunal Supremo es el segundo varapalo del Tribunal al Gobierno por incumplir la sentencia que, en 2016, obligó a restablecer las primas a las plantas de purines. El primero llegó en junio, cuando exigió al ministerio de Energía acatar el fallo dictado un año antes y, en caso contrario, amenazaba al ministro, Álvaro Nadal, con una multa a título personal, algo inédito hasta ahora. Las nuevas primas llegaron días después, aunque lo hicieron de un modo que, según el Supremo, “no ejecuta” su sentencia y la convierte en “papel mojado”.

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