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POLÍTICA LINGÜÍSTICA

El TC anula el 'uso preferente' del aranés en la ley del occitano pero persiste en la ley de Aran

La sentencia contra la norma de 2010 llega cuando la del régimen especial de la Val lleva 3 años en vigor || El Conselh prevé una “afectación mínima” pero lamenta un fallo “contra la diversidad lingüística”

Imagen de archivo de una edición de Aran per sa Lengua.

Imagen de archivo de una edición de Aran per sa Lengua.SEGRE

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El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado los artículos de la ley del aranés que otorgan a esta lengua la consideración de “preferente” en Aran desde 2010. Sin embargo, el carácter prioritario de este idioma persiste en una normativa posterior: la ley de régimen especial de la Val, que el Parlament aprobó hace tres años y que nunca fue recurrida a raíz de un acuerdo entre el Estado y la Generalitat. El Conselh Generau explicó que su política lingüística se basa en esta última, que sigue plenamente vigente. Por este motivo, espera que el fallo no suponga cambios de importancia, aunque lamentó esta decisión al considerar que “va en contra de preservar la diversidad lingüística y cultural”.

La sentencia llegó el pasado 8 de febrero, tras un litigio que se ha prolongado durante más de ocho años. El fallo suprime el término “preferente” en cuatro artículos de la ley del aranés que otorgan prioridad a esta lengua en “todas las instituciones” (lo que incluía de forma explícita a la Generalitat y al Estado en sus relaciones con la Val); así como en “los medios de comunicación públicos, la enseñanza y la toponimia”.

La ley de 2015 rebajó el uso del término “preferente” ante recursos y sentencias del Tribunal Constitucional

Frente a la ley que el Parlament aprobó en 2010, la ley de Aran de 2015 limita el carácter prioritario del aranés. Solo lo considera “la lengua de uso normal y preferente de las administraciones públicas en Aran”, sin aludir a la Generalitat ni al Estado; y afirma únicamente que es de uso “normal” en los medios de comunicación públicos de la Val y “normalmente utilizada” en las escuelas.

El Síndic de Aran, Carlos Barrera, afirmó que el uso preferente del aranés en la ley de 2015 se refiere solo “al Conselh y a los ayuntamientos” y subrayó que esta es la única alusión en todo el texto al carácter prioritario de esta lengua. “Al elaborar la ley de Aran, teníamos sobre la mesa el recurso contra la ley del aranés como advertencia”, apuntó Barrera.

“La sentencia tiene una afectación mínima a nivel práctico, pero mucha a nivel simbólico”, valoró Barrera, quien señaló que el Estado “no ha estado a la altura en cuanto a dar prestigio a las lenguas”. Recordó que el castellano es el idioma más utilizado en la Val y que el aranés tiene menos de 5.000 hablantes, por lo que fomentarlo “no supone menoscabo alguno para las lenguas oficiales de España y de Catalunya”. Este fue, precisamente, uno de los argumentos que evitaron que la ley de 2015 fuera recurrida ante el TC (ver desglose).

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