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TRIBUNALES INVESTIGACIÓN

Archivan la muerte de un piloto en el Circuit d'Alcarràs

La familia de un conductor de karts denunció a los responsables por negligencia || La causa del siniestro fue un fallo mecánico

Imagen de archivo del Circuit d’Alcarràs.

Imagen de archivo del Circuit d’Alcarràs.SEGRE

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La Audiencia de Lleida ha archivado la causa penal contra los responsables del Circuit d’Alcarràs que se abrió por el accidente mortal de un piloto de karts que tuvo lugar en marzo de 2016. La familia del piloto, R.F.P. de 44 años, llevó el caso a los tribunales al considerar que los responsables de circuito habrían incurrido en un delito de homicidio imprudente por falta de medidas de seguridad en la instalación automovilística.

El accidente se produjo sobre las 14.00 horas del 27 de marzo del año 2016 durante una competición cuando un piloto perdió en una curva el control del kart que conducía y se empotró contra un muro de hormigón. El conductor resultó gravemente herido y falleció el 2 de abril en un centro hospitalario. Los Mossos d’Esquadra abrieron una investigación. Asimismo, la familia del fallecido denunció a los responsables del circuito al considerar que habían fallado las medidas de seguridad de la instalación y que el muro de hormigón no estaba debidamente protegido.

La Audiencia de Lleida ha determinado que no se trata de una causa penal tras el informe de Mossos

La policía catalana determinó que la causa del siniestro fue un fallo en el sistema de frenos del vehículo, que era propiedad del fallecido. Concretamente, se desprendieron las pastillas de freno debido a una mala praxis de mantenimiento y al calentamiento del kart, según informaron ayer fuentes judiciales.

El informe policial ha sido clave para que la Audiencia de Lleida archive la causa abierta penalmente al considerar que el accidente no fue por una negligencia o imprudencia de la dirección del circuito por lo que no se puede derivar responsabilidad penal alguna. Asimismo, el tribunal establece que la responsabilidad era del piloto ya que el vehículo era de su propiedad y el mantenimiento le correspondía a él, según informaron las mismas fuentes.

La Audiencia de Lleida también apunta que la familia del fallecido puede continuar con su reclamación en los tribunales pero que debe ceñirse a la vía civil.

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