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TRIBUNALES DIVORCIO

Una divorciada pierde su vivienda porque vive con su nueva pareja

La Audiencia dice que se la debe quedar el excónyuge que esté dispuesto a pagar al otro la mitad de su valor || La mujer ya no convive con los hijos del matrimonio

Vista general de las dependencias judiciales en el Canyeret.

Vista general de las dependencias judiciales en el Canyeret.SEGRE

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La Audiencia de Lleida ha dejado sin efecto la atribución del uso de la vivienda familiar a una divorciada porque convive con su nueva pareja desde hace 13 años y los hijos del matrimonio, ya mayores de edad, no viven en el domicilio. De esta forma, establece que la casa se la quedará el excónyuge que esté dispuesto a pagarle al otro la mitad del valor del inmueble, previa deducción de las cantidades abonadas de más por el exmarido.

El tribunal ha rechazado un recurso presentado por la demandada contra la sentencia dictada en primera instancia por un juzgado de Primera Instancia que estimó la demanda del hombre. Según el fallo de la Audiencia, en la sentencia de divorcio de los cónyuges se estableció que el uso de la vivienda conyugal sería para la mujer y su hija. Aunque posteriormente, se hicieron modificaciones en el acuerdo, no se modificó nada relativo a la casa familiar. Sin embargo, el tribunal resalta que los dos hijos del matrimonio son mayores de edad y ninguno de ellos viven con su madre. De hecho, la hija, de 24 años, vive en Corea, donde está estudiando. En este sentido, recuerda que la vivienda conyugal solo está ocupada por la mujer y su nuevo compañero sentimental, con quien convive desde 2005, es decir, hace 13 años.

La Audiencia no lo ve probado y dice que, si el ex le compra su parte, la mujer podrá adquirir otra

En este sentido, el tribunal alude a la última sentencia del Tribunal Supremo (ver desglose) y al Código Civil de Catalunya, que establece que la vivienda puede cederse a uno de los cónyuges en un acuerdo de separación, pero que esto no tiene por qué tener un carácter indefinido. De esta forma, la normativa establece, según recuerda la Audiencia, que “el derecho del uso se extingue por las causas pactadas entre los cónyuges y, si se atribuyó por razón de los hijos, por acabar esta guarda”. Asimismo, no considera probado que el uso de la vivienda responda a una necesidad económica. La sentencia no es firme y puede presentarse recurso ante el Tribunal Supremo.

Los divorciados pierden la casa si conviven con otro, según el Supremo El Tribunal Supremo estableció el pasado mes de noviembre que una persona divorciada que viva con sus hijos en la casa familiar que compartía con su expareja pierde el derecho de residir en esa casa si introduce a su nueva pareja a convivir con ellos de manera estable. La resolución desestimó un recurso de la Fiscalía contra una sentencia de la Audiencia de Valladolid que había acordado la extinción del derecho de uso de la vivienda por considerar que la entrada de una tercera persona en el inmueble hacía perder a este su antigua naturaleza de vivienda familiar. Asimismo, el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) dictaminó el pasado julio que una mujer leridana divorciada debía dejar la que fue la vivienda conyugal cuando su hija cumpliera los 18 años de edad.

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