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TRIBUNALES SENTENCIA

Condenan a la Seguridad Social por negar la maternidad a una madre

El TSJC da la razón a una leridana que reclamaba un complemento por dos hijas que murieron en el parto || Le da un plus de un 5% en la pensión de jubilación

Vista de la sede de la Seguridad Social en Lleida.

Vista de la sede de la Seguridad Social en Lleida.SEGRE

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El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha concendido el complemento de maternidad a una jubilada de Lleida a la que la Seguridad Social le había denegado este plus al no considerarla madre después de que sus dos hijas hubieran muerto en el parto. La sentencia revoca, de esta forma, una sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Lleida y admite el recurso presentado por la demandante contra el Instituto de la Seguridad Social al considerar que cumple los requisitos para cobrar este complemento en su pensión de jubilación, del 5% en su caso, ya que tuvo dos hijas. El TSJC rechaza el criterio aplicado por el juzgado de Lleida, que aplicó el Código Civil en el momento del nacimiento de las niñas, que no fueron consideradas “como hijas de la demandante”, ya que según la anterior norma los recién nacidos debían sobrevivir 24 horas fuera del seno materno para poder ser inscritos en el Registro Civil.

Sin embargo, el alto tribunal catalán considera que debe aplicarse el nuevo Código Civil, vigente en el momento en que la mujer solicitó la pensión de jubilación, y que determina que “la personalidad civil es inherente a la persona física desde el nacimiento”, sin especificar un periodo mínimo de vida de los hijos. Además, el TSJC también discrepa del otro motivo que dio el INS para denegar el complemento de maternidad, al señalar que la mujer no contribuyó a la demografía española al morir sus hijas en el parto. Un extremo que, según el TSJC, no la excluye de tener derecho a este plus, ya que su creación en 2016 se debió también a la necesidad de reducir la brecha de género en las pensiones y reconocer la contribución de las mujeres trabajadoras que han compatibilizado su carrera laboral con la maternidad. Así, el tribunal reconoce el derecho de esta leridana a recibir un plus en su pensión y condena a la Seguridad Social a aplicarlo con carácter retroactivo desde su jubilación en 2017.

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