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TRIBUNALES TERRORISMO

La justicia expulsa a un presunto yihadista de Vilanova de la Barca

La Audiencia Nacional ratifica la prohibición de entrada en España durante 10 años || Fue arrestado en 2017 por amenazar con poner una bomba en el Eix Comercial

La justícia expulsa un presumpte jihadista de Vilanova de la Barca

La justícia expulsa un presumpte jihadista de Vilanova de la Barca

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La Audiencia Nacional ha ratificado la orden de expulsión de España durante 10 años para Mokhtar Barrak, un vecino de Vilanova de la Barca de 36 años y de nacionalidad marroquí investigado por supuestos vínculos con el terrorismo yihadista, como ya avanzó SEGRE. El tribunal ha desestimado el recurso que presentó su familia para revocar la expulsión que decretó el ministerio del Interior al “apreciar motivos imperiosos de seguridad pública para su expulsión preferente del territorio nacional para evitar la comisión de atentados terroristas”.

Barrak fue arrestado por los Mossos el 15 de julio de 2017 en el Eix Comercial “después de amenazar a los viandantes en nombre del Daesh, manifestando en voz alta y literalmente ‘Alá Akbar, voy a poner una bomba, soy un terrorista y después huiré a pie’”, según consta en la sentencia de la Audiencia Nacional. El tribunal afirma que, en base a las informaciones obtenidas de la propia investigación, “las relaciones a través de redes sociales con su hermana y su cuñado, los cuales se encuentran en Siria e integrados en la estructura del Daesh, y el grado de radicalización extremista violenta que esta persona puede estar sufriendo suponen un riesgo y una amenaza para la seguridad pública”. El hombre había sido controlado por los cuerpos policiales, entre ellos por los Mossos, por “radicalismo islámico y por posibles conductas violentas”. En Valencia, donde residió anteriormente, fue detenido hasta nueve veces en un periodo de 15 años por atentado a la autoridad, amenazas y robo.

La familia aseguró que está integrado y que es inocente La familia de Barrak presentó en septiembre de 2017 un recurso ante la Audiencia Nacional después de que el Gobierno central decretara su expulsión. Entre otros motivos, alegaron presunción de inocencia, que no se podía aplicar automáticamente su expulsión al tener permiso de residencia permanente y su arraigo familiar en España. También afirmaron que sufría desórdenes psicóticos con síntomas de esquizofrenia. Unos argumentos que el tribunal desestima. Sobre la presunción de inocencia, determina que hay pruebas de cargo suficientes, como la investigación y la detención por los Mossos tras asegurar que iba a poner una bomba y que era terrorista. En cuanto al arraigo (cabe recordar que llevaba en España desde el 2000), la Audiencia Nacional recuerda que contrajo matrimonio en Marruecos, sus hijos son de esta nacionalidad y se trasladó de Lleida a Valencia, “lo que permite objetivar la falta de vínculos sociales en su lugar de residencia (...), por lo que nada de ello muestra solidez de vínculos con el país anfitrión”.

La justícia expulsa un presumpte jihadista de Vilanova de la Barca

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