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TRIBUNALES SENTENCIA

Condenan a Telefónica por calificar ilegalmente a un cliente de moroso

Debe indemnizarlo con 10.000 euros por daños morales por vulnerar su derecho al honor || Por una deuda de 329 euros que no le fue comunicada debidamente

Vista de la sede de los juzgados de Lleida en el Canyeret.

Vista de la sede de los juzgados de Lleida en el Canyeret.SEGRE

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La Audiencia de Lleida ha condenado a Telefónica a indemnizar a un cliente con 10.000 euros por “una vulneración de su derecho al honor” por haberle incluido de manera irregular durante cuatro años en dos ficheros de morosos por una deuda de 329 euros. El tribunal ha ratificado la sentencia del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Cervera y ha desestimado el recurso presentado por la compañía de teléfonos, que alegó que el relato del cliente era falso.

El cliente interpuso un demanda contra Telefónica al considerar que se había vulnerado su derecho al honor con la inclusión en los ficheros de morosos, “habiendo incumplido la compañía varios requisitos básicos de los previstos en la normativa de protección de datos como la inexistencia de la deuda, la falta de requerimiento de pago previo a la inclusión en el fichero, no habiendo recibido carta alguna de reclamación y falta de advertencia en el contrato de que los datos podrían ser incluidos en ficheros de insolvencia”. En cambio, Telefónica afirmó que cursó al cliente los correspondientes avisos y que, en caso de continuar con el impago, “se reservaba el derecho de comunicar esta circunstancia a las entidades de prestación de servicios”. Sin embargo, el tribunal considera que no se ha acreditado que formulara “ninguna reclamación judicial o extrajudicial contra el deudor”. La Audiencia recuerda que “se ha ponderado el daño moral causado en 10.000 euros habida cuenta que el actor estuvo incluido por una deuda de 329,38 euros en los ficheros de Experian durante más de cuatro años, que fueron consultados por 14 entidades un total de 107 veces, y en los ficheros de Equifax (Asnef), y por siete entidades en un total de 70 ocasiones”. También añade que el cliente aseguró en el juicio que “en diversas ocasiones solicitó financiación para sus compras, ignorando el motivo por el que se denegaban sus solicitudes, hasta que tuvo conocimiento a través de su entidad bancaria”. La sentencia de la Audiencia de Lleida no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

Sanción de 60.000 € por tildar a una empresa de deudora sin serlo Un juzgado de Lleida condenó a finales de 2018 al banco Mare Nostrum (ahora Bankia) y a Experian Bureau de Crédito a indemnizar con 60.000 euros a una correduría de seguros de Lleida por vulnerar su derecho al honor “causando un menoscabo grave en el prestigio profesional” por incluirla de manera indebida y reiterada, durante seis años, en un fichero de morosidad. La correduría de seguros advirtió en reiteradas ocasiones que se estaba cometiendo un error. Estuvo seis años incluida indebidamente en un fichero y la jueza calificó de “negligente” la actuación de las firmas demandadas.

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