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TRIBUNALES SENTENCIA

Daña el centro cívico de Cervera y se deja el DNI

Propinó una patada al cristal de la puerta del equipamiento || Ha sido condenado tras hallarse su carnet en el lugar

Los hechos tuvieron lugar en Cervera en 2017.

Los hechos tuvieron lugar en Cervera en 2017.SEGRE

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La Audiencia de Lleida ha condenado a un hombre por causar daños en el centro cívico de Cervera. El autor de los destrozos fue identificado al encontrarse su DNI en el equipamiento el día de los hechos y ser grabado por las cámaras de seguridad. Por este motivo, la Audiencia rechaza el recurso presentado por la defensa del acusado y confirma la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Penal 1 de Lleida, que le impuso una multa de 1.800 euros por un delito de daños, así como al pago de una indemnización de más de 1.600 euros a la Generalitat por los destrozos.

Según la sentencia, los hechos tuvieron lugar en septiembre de 2017 cuando el acusado propinó una patada en la puerta del centro cívico de Cervera, situado en la plaza Joan Salat, provocando que se rompiera el cristal. La defensa recurrió la condena al señalar que no se había probado que el acusado fuera el autor de los hechos. Sin embargo, la Audiencia de Lleida recuerda el testimonio que dieron dos agentes de la Policía Local de Cervera que actuaron en estas diligencias. Los agentes declararon que visionaron las imágenes de las cámaras de seguridad de un establecimiento cercano al centro cívico y vieron al acusado. Según la sentencia, “los agentes no dudaron de la autoría del recurrente. A pesar de que no se le veía claramente sus facciones, su complexión física y su forma de andar les llevó a identificar al acusado, a quien conocían de años atrás”. La Audiencia da plena credibilidad al testimonio de los agentes, que según el la resolución se ve reforzado por el hallazgo del DNI del acusado en el momento y en el lugar de los hechos. Asimismo, el tribunal recuerda que el procesado no ha ofrecido ninguna prueba que le exculpe y que ni siquiera compareció en el juicio, que se celebró en su ausencia. Por estos motivos, la Audiencia rechaza el recurso y confirma la pena de multa por un delito de daños, además de la indemnización a la Generalitat. La sentencia no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.

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