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TRIBUNALES SENTENCIA

Absueltos dos hermanos acusados de estafa en obras de un geriátrico

Fiscalía les pedía prisión por una deuda de 300.000 euros en Torrefarrera, pero la Audiencia no ve probado el delito || El tribunal afirma que no hubo engaño

Un momento del juicio por estos hechos, celebrado el 30 de septiembre en la Audiencia de Lleida.

Un momento del juicio por estos hechos, celebrado el 30 de septiembre en la Audiencia de Lleida.LAURA CORTÉS/ACN

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La Audiencia de Lleida ha absuelto a dos hermanos acusados de una supuesta estafa en las obras de un geriátrico de Torrefarrera por la que la Fiscalía pedía sendas penas de 5 años de prisión. El tribunal provincial ha absuelto a los acusados, defendidos por el abogado Pau Simarro, al estimar que no se ha probado que haya existido delito alguno. La sentencia, aunque no pone en duda que hubo una deuda de unos 300.000 euros generada por el impago de parte de los contratos de obra suscritos, razona que no se ha acreditado que se haya cometido el delito de estafa del que acusaban tanto la Fiscalía como la acusación particular, ya que este delito requiere un engaño precedente y suficiente para generar un error en la voluntad de los proveedores de las obras, lo que en este caso no ha ocurrido.

El tribunal afirma que “ni se ha dicho en qué consistió el supuesto engaño” alegado por la Fiscalía “ni se ha practicado prueba alguna dirigida a acreditarlo”. También señala que “no consta dato alguno que permita considerar probado que los acusados, en el mismo momento de contratar” las obras del geriátrico, “supieran que no iban a cumplir aquello a lo que se obligaban, ya fuera por voluntad de no hacerlo o por imposibilidad de la que en aquel momento fueran conscientes”. La Audiencia estima que se han acreditado las deudas contraídas por los dos acusados con los industriales que participaron en las obras del geriátrico, pero la existencia de estas deudas, según el tribunal, no es constitutiva de delito. “El hecho de que los acusados no atendieran finalmente sus obligaciones contractuales, y el que los mismos llevaran a cabo una mala gestión de sus empresas o calcularan erróneamente su capacidad de endeudamiento, no convierte su actuación en el delito de estafa por el que se venía formulando acusación”, según explica la resolución judicial. Por todo ello, la Audiencia concluye que, “siendo indiscutible el perjuicio económico causado a los denunciantes, nos hallamos ante un incumplimiento sobrevenido de obligaciones contractuales propio del ámbito civil que deberá ventilarse, en su caso, en esa sede. Y es que la estafa no supone criminalizar todo incumplimiento contractual”.

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