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URBANISMO LITIGIO

Una sentencia anula órdenes de tirar edificios de General d'Olis y exige a la firma legalizarlos

Reconoce que edificó 13.000 metros cuadrados sin licencia pero ve “desproporcionado” derribarlos || Valora que tendría un alto impacto económico y social, y ordena como alternativa un plan urbanístico

Imagen de archivo de instalaciones de la empresa.

Imagen de archivo de instalaciones de la empresa.O. M.

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El juzgado Contencioso Administrativo de Lleida ha declarado nulos los decretos del ayuntamiento de Les Borges Blanques que ordenan derribar más de 13.000 metros cuadrados de construcciones sin licencia en el complejo de General d’Olis i Derivats, dedicado a la fabricación de aceite de orujo. La sentencia, que estima un recurso de la empresa, representada por el letrado Daniel Ibars, reconoce que se trata de construcciones ilegales, pero valora que demolerlas sería “desproporcionado” por el perjuicio económico y social que provocaría. En lugar de eso, exige al promotor que elabore un plan especial urbanístico para tratar de legalizarlas.

Uno de los decretos declarados nulos ordenó en 2015 demoler once construcciones y una balsa; mientras que otro en 2020 ordenó desmantelar seis depósitos metálicos, otra balsa para agua de lluvia y una valla alrededor del recinto. La sentencia, dictada este mismo mes de mayo, señala que estas instalaciones se alzan en suelo no urbanizable y que parte de esta superficie está declarada suelo de especial protección, lo que supone “una afectación al ordenamiento jurídico y también al entorno y al territorio”.

Sin embargo, el fallo recalca que “las naves ya están construidas y en funcionamiento” y “el interés social y económico que representa la empresa”. Basándose en doctrina del Supremo, valora que derribar estos elementos sería “totalmente desproporcionado” por el “impacto socioeconómico que provocaría”, tanto para la empresa “que tendría dificultades para seguir su actividad” como para “los trabajadores directos e indirectos que dependen de ella”.

Basándose en informes de la comisión de Urbanismo de Lleida, considera que las obras objeto de litigio podrían legalizarse a través de un plan especial urbanístico y ordena a la empresa que lo tramite para regularizar unas instalaciones que “actualmente no tienen título habilitante que las ampare”..

General d’Olis i Derivats recibió con satisfacción esta sentencia. Ibars avanzó que, tras este fallo judicial que les ha dado la razón, esperarán a que sea firme para iniciar la tramitación del plan especial con el fin de legalizar las obras.

Por su parte, el alcalde de Les Borges Blanques, Enric Mir (JxCat), se declaró “sorprendido” ante una decisión judicial que reconoce que las construcciones objeto del litigio carecen de licencias y que, al mismo tiempo, anula actos del ayuntamiento para restablecer la legalidad urbanística. Están a la espera de reunirse con sus abogados para decidir si recurrirán.

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