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Aval a retirar los beneficios a los jubilados de Endesa

El Tribunal Supremo ratifica que la decisión fue ajustada a derecho || En las comarcas de Lleida son unas 1.500 personas

Una de las protestas de los jubilados de Endesa en Lleida en 2019.

Una de las protestas de los jubilados de Endesa en Lleida en 2019.SEGRE

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El Tribunal Supremo ha ratificado que la decisión adoptada por Endesa de dejar sin efecto los beneficios sociales del personal pasivo (jubilado) fue ajustada a derecho, rechazando así los recursos de las representaciones sindicales en la mesa de negociación del convenio colectivo. En Lleida hay unos 1.500 jubilados.

En su fallo, “confirma y declara la firmeza” de la sentencia de la Audiencia Nacional y afirma que donde no hay contrato paralelo a la vigencia de un convenio no cabe la contractualización de las normas colectivas, “lo que ocurre en el presente supuesto en el que las disposiciones de un convenio colectivo, que ha dejado de tener vigencia como consecuencia de lo acordado por las partes firmantes, no pueden ser llevadas e incorporadas a un inexistente contrato entre las empresas del grupo Endesa y el personal jubilado, de las mismas o los familiares de trabajadores”.

Destaca que “la única fuente de la obligación de las empresas del grupo respecto de estas personas jubiladas y familiares y del correlativo derecho que estos tenían era una norma jurídica, el IV Convenio Colectivo Marco del grupo, mientras estuvo vigente”. Por ello, estima que su desaparición “comporta que tales derechos y obligaciones ya no serán exigibles dado que no existe instrumento normativo o contractual que lo determine”.

Fuentes de la compañía indicaron que la sentencia, “acredita que Endesa siempre ha actuado de conformidad con la normativa”.

Valoraron “positivamente” la sentencia, “ya que cierra definitivamente un proceso largo”. El convenio, que se firmó en solitario por UGT, recortó el consumo gratuito a un tope de 6.000 kilovatios hora (KWh)/año, en un enfrentamiento entre sindicatos y empresa que se prolongó por más de dos años y llevó a un arbitraje del exministro de Manuel Pimentel.

En su laudo se devolvía al personal pasivo el derecho a recuperar un consumo bonificado de hasta 9.000 KW: 6.000 KWh compensados al 100% y 3.000 KWh adicionales reconocidos al 50% del precio establecido para la retribución en especie (APV).Además, establecía en 6.000 KWh el consumo bonificado al 100% para el conjunto de la plantilla.

En ambos casos, la potencia máxima bonificada será de 5,75 KW. A las segundas residencias se les aplicará el precio APV.

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