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TRIBUNALES IGUALDAD

Una nueva sentencia otorga el plus de maternidad a un pensionista

El TSJC da la razón al Juzgado de lo Social de Lleida contra la Seguridad Social

Vista de la sede del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Lleida, en el barrio de Cappont.

Vista de la sede del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Lleida, en el barrio de Cappont.SEGRE

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El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha emitido una nueva sentencia que obliga al Instituto Nacional de la Seguridad Social a otorgar el complemento de maternidad a un pensionista leridano. El fallo confirma la decisión tomada en primera instancia por el Juzgado de lo Social 2 de Lleida, que ya había aceptado la pretensión del pensionista tras recurrir por la vía administrativa ante el INSS, que le denegó el complemento al señalar que este solo era para mujeres. Es la segunda en pocos días que se hace pública en referencia a un pensionista leridano.

En este caso, se trata de un médico de familia que accede a la jubilación en octubre de 2019 y que en febrero de 2020 solicitó a la Seguridad Social que le abonaran el complemento por maternidad al ser padre de 3 hijas. Ese plus supone un 10% más de su pensión mensual. Sin embargo, la administración se lo deniega al señalar que ese complemento solo es para las mujeres.

Finalmente, el recurrente acude a la Justicia, que le ha dado la razón dos veces. La sentencia del TSJC señala que se le debe reconocer ese complemento de forma retroactiva, desde 3 meses antes a su solicitud, y se basa en una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que señalaba que excluir a los hombres del complemento si cumplían los requisitos era discriminación por razón de sexo. Hace unos días, el TSJC también admitió la reclamación de otro pensionista leridano, peón de la construcción, al que otorgó el plus.

A finales del pasado mes de noviembre, un total de 1.382 pensionistas leridanos estaban cobrando el complemento por brecha de género. Cerca del 93% del total son mujeres.

La reforma del complemento restringe el acceso a los hombres

En febrero de 2021 entró en vigor el nuevo complemento para reducir la brecha de género y que sustituía al de maternidad tras la sentencia del TJUE que decía que era discriminatorio.

Con el cambio, se abrió la puerta a que también pudieran acceder los hombres, pero deben acreditar que dedicaron tiempo de su vida laboral al cuidado de los hijos. Quedan en el limbo jurídico los jubilados entre enero de 2016 y febrero de 2021, que deben acudir a los tribunales para reclamar el complemento.

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