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Multa para el alcalde de La Portella por no readmitir a la exsecretaria

El juez le impone la primera sanción, de 1.500 euros, por incumplir la sentencia que anuló el despido || El edil afirma que “no hay fallo firme” y avanza que recurrirá

Imagen del edificio del ayuntamiento de La Portella.

Imagen del edificio del ayuntamiento de La Portella.GERARD HOYAS

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El juez ha impuesto la primera multa de 1.500 euros al alcalde de La Portella, Carles Català, por no readmitir a la exsecretaria que despidió en 2012. Tras años de litigios, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) a finales de 2022 ratificó la anulación del despido, desestimó el enésimo recurso del ayuntamiento y le exigió reincorporar a la antigua secretaria como personal laboral y pagarle los salarios que dejó de cobrar tras su despido. Un auto posterior del juzgado contencioso administrativo de Lleida dio un mes de plazo para cumplir la sentencia y avanzó que, en caso de no hacerlo, se impondrían multas de 1.500 euros al mes.

También apuntó la posibilidad de exigir responsabilidades penales si el fallo no se había cumplido en tres meses. Ahora, este último juzgado ha impuesto la primera de las sanciones. Desde el despacho Moragues, que se encargan de la defensa de la exsecretaria, avanzaron que pedirán una segunda multa.

Además, la trabajadora, que se ha mostrado dispuesta a reincorporarse a su puesto de trabajo, reclama los más de 440.000 euros a los que calculan que ascienden los sueldos pendientes. No obstante, la cantidad final a pagar deberá determinarla el juez. Los sueldos pendientes de la exsecreatia crecen año tras año y han llegado a suponer un porcentaje importante del presupuesto municipal.

En este sentido, en 2022 las cuentas ascendieron a 1,14 millones de euros, mientras que las de este año son de 772.000. Por su parte, el alcalde aseguró ayer que “no hay sentencia firme” y avanzó que presentarán alegaciones al auto de imposición de la multa. Asimismo, recordó que han recurrido la sentencia del TSJC ante el Tribunal Supremo.

El fallo del TSJC consideró que el consistorio “ha incidido en una actuación absolutamente contraria a derecho” con el único fin de “incumplir lo ordenado en una sentencia firme”. Además, describió el proceso judicial como “un periplo, o mejor dicho una peregrinación que se ha alargado en el tiempo de forma inexplicable y que solo ha provocado daños y perjuicios, tanto al peculio público como daños morales y materiales a la demandante”.

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