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El informe jurídico del Govern sostiene que el juzgado de Barbastro contraviene las competencias de patrimonio de la Generalitat

El tribunal aragonés notificó el 8 de enero a las partes que admite a trámite el conflicto jurisdiccional planteado por el Ejecutivo catalán

Vista exterior del Museu de Lleida

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El Govern ha analizado el conflicto sobre el patrimonio artístico de la Franja y ha concluido que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Barbastro tiene que inhibirse en relación con la reclamación judicial de trasladar a las parroquias aragonesas 111 obras de arte del Museu de Lleida, porque esta decisión "contraviene las competencias" que en materia de patrimonio cultural catalán tiene atribuidas, con carácter exclusivo, la Generalitat de Catalunya. Así se indica en el informe jurídico analizado en el Consejo Ejecutivo celebrado este miércoles y que forma parte del recurso presentado y aceptado a trámite contra la sentencia que en diciembre ordenaba la devolución "inmediata". El juzgado número 1 de Barbastro notificó el 8 de enero a las partes que admite a trámite el conflicto jurisdiccional planteado por la Generalitat y, por lo tanto, las 111 obras de arte de la Franja que reclaman las parroquias de la diócesis de Barbastro-Monzón no se moverán, de momento, del Museu de Lleida, tal como avanzó SEGRE.

El juzgado de Barbastro dictó el 10 de diciembre una sentencia que pide la entrega inmediata a las parroquias aragonesas de 111 bienes procedentes de la Franja que se encuentran en el Museu de Lleida, Diocesà i Comarcal.

El 18 de diciembre de 2019, la consellera de Cultura, Mariàngela Vilallonga, en nombre del Govern, presentó escrito de requerimiento de inhibición ante el juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Barbastro. El 7 de enero, el juzgado de Barbastro admitió a trámite el escrito, de manera que ha quedado suspendida la ejecución de la sentencia que obliga a la entrega de las obras del Museu de Lleida a las parroquias aragonesas. La decisión final quedará en manos de la sala especial de conflictos del Tribunal Supremo español.

El Govern considera que la sentencia del juzgado de Barbastro "incide directamente" sobre las competencias de la Generalitat y contraviene el régimen jurídico al que están sujetos los bienes, régimen que está establecido, con carácter general, en la Ley del patrimonio cultural catalán y, de manera específica, en la Resolución de la consejería de Cultura de 5 de abril de 2006, confirmada por dos sentencias firmes del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).

El informe del Govern ve una "intromisión" del juzgado de Barbastro porque la sentencia no respeta la normativa catalana del patrimonio cultural, ni las condiciones de la 'Resolución Mieras', confirmada por dos sentencias del TSJC, declaradas firmes en 2008 y en 2009.

La Generalitat tiene la obligación, por ley, de proteger el patrimonio catalán, hecho que incluye la conservación, la reparación, el régimen de vigilancia y el control de los bienes, sin perjuicio de la competencia estatal para la defensa de los bienes integrantes de este patrimonio contra la exportación y la expoliación.

Los 111 bienes que Aragón reclama forman parte de una colección catalogada, sujeta al régimen jurídico establecido por la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, siendo indiferente a quien ostente su titularidad. Así, "no es posible" disgregar la colección por parte de sus propietarios sin autorización del Departamento de Cultura.

La sentencia dictada por el Juzgado de Barbastro autoriza, "sin ser competente para eso", la disgregación de una colección incluida en el Catálogo del Patrimonio Cultural Catalán. No corresponde al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Barbastro, integrante de la jurisdicción civil, decidir sobre la disgregación de una colección incluida en el Catálogo del Patrimonio Cultural Catalán y consiguiente salida de parte de los bienes que la integran del Museu de Lleida sin el concurso de la Administración pública y, sobre todo, de la Jurisdicción contenciosa administrativa, que es la competente para revisar la legalidad de los actos de la Administración y, en definitiva, de las condiciones administrativas de la mencionada disgregación y posterior salida.

Antecedentes

Los bienes procedentes de las parroquias fueron entregados espontáneamente al Obispado, algunos por los mismos mosenes y otros por personas que los tenían en su poder para ser incorporados al Museo. La mayoría estaban sin uso, arrinconados en almacenes y fueron entregados al museo entre 1897 y 1917. La colección fue constituida por el obispo Josep Messeguer, fundador el año 1893 del Museo Diocesà de Lleida, con el doble objetivo de proteger el patrimonio artístico de la Diócesis y, al mismo tiempo, crear una herramienta docente en el Seminario Conciliar con el fin de educar los futuros rectores.

La acción del obispo Messeguer posibilitó que piezas de gran valor artístico y cultural no fueran vendidas, en una época que vio crecer un mercado del arte medieval en Europa y la Norteamérica. El año 1995, las parroquias de la diócesis de Lleida situadas en la Comunidad Autónoma de Aragón fueron adscritas en la diócesis de Barbastro, que pasó a denominarse Barbastro-Monzón. Eso desencadenó la reclamación, por parte de la nueva diócesis, de las obras de arte depositadas en Lleida. La Generalitat creó en 1999 el Consorcio del Museo de Lleida, Diocesano y Comarcal, al cual se adscribieron todos los fondos del Museo Diocesà de Lleida, y la colección del Museo se incluyó en el Catálogo del Patrimonio Cultural Catalán, hecho que garantiza la integridad de las colecciones catalogadas, las cuales no pueden ser disgregadas sin autorización del Departamento de Cultura.

En 2002, el Parlament de Catalunya instó al Govern a proteger los intereses del Consorcio del Museu de Lleida. En 2005, la Congregación de Obispos decretó que se devolvieran en la Diócesis de Barbastro-Monzón los bienes reclamados de los cuales la diócesis de Lleida no había podido acreditar la titularidad. Este mismo año, el obispo de Lleida pidió al Departamento de Cultura la autorización para disgregar la colección y cumplir el decreto de la Congregación de Obispos.

En 2006, la consellera de Cultura, Caterina Mieras, estimó parcialmente la petición del obispo de Lleida, a cambio que se respetara la unidad e integridad de la colección del Museu de Lleida, y facilitar la creación de una dualidad museística en Aragón y Cataluña que estudiara una gestión conjunta. El Parlament de Catalunya aprobó en 2006 instar a la Generalitat a mantener como colección inscrita al patrimonio cultural catalán las obras de arte en litigio, y promover la gestión conjunta de la colección, aunque fuera con la participación de dos sedes museísticas diferentes.

La 'Resolución Mieras' fue impugnada por la Diputación de Lleida y por el Obispado de Lleida, pero el TSJC la confirmó. El Obispado de Barbastro-Monzón y el Gobierno de Aragón pusieron en 2008 una demanda en el Juzgado de Primera Instancia de Barbastro para que se ejecutara el retorno de varias piezas del Museu de Lleida a las parroquias aragonesas. Este juzgado sentenció en 2019 que estos bienes son propiedad de las parroquias aragonesas y condenó a entregarlos de forma inmediata los corderos en estas parroquias.

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