SEGRE

PATRIMONIO LITIGIO

El Supremo revisa el caso Sigena

El tribunal admite los recursos de Generalitat, Consorci del Museu y MNAC contra la sentencia de Huesca que anulaba la compraventa de 97 obras || De ellas, 43 estaban en Lleida hasta 2017

Catorce horas de “expolio”  -  El cese fulminante del Govern tras la celebración del referéndum en octubre de 2017 con la aplicación del artículo 155 posibilitó la entrada de la Guardia Civil en el Museu de Lleida para llevarse las obras e ...

Catorce horas de “expolio” - El cese fulminante del Govern tras la celebración del referéndum en octubre de 2017 con la aplicación del artículo 155 posibilitó la entrada de la Guardia Civil en el Museu de Lleida para llevarse las obras e ...ITMAR FABREGAT

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El Tribunal Supremo ha admitido a trámite los recursos de casación y por infracción procesal que interpusieron en enero de 2018 la Generalitat, el Consorci del Museu de Lleida y el Museu Nacional d’Art de Catalunya (MNAC) contra la sentencia del 30 de noviembre de 2017 de la Audiencia de Huesca que declaró nula la venta de obras de Sigena a la Generalitat. Con estos recursos se pretende revisar la sentencia y recuperar las 97 obras que ahora se hallan en el monasterio de Villanueva de Sigena, 43 de las cuales estaban en el Museu de Lleida hasta deiciembre del 2017, cuando la Guardia Civil se las llevó en aplicación del artículo 155 en Catalunya (ver desglose). Las otras obras, 53 en total, estaban en el MNAC y fueron entregadas por el conseller Sanit Vila. En el auto, dictado el miércoles 3 de junio, el Supremo da de plazo 20 días a las partes para presentar sus escritos al respecto.

La Generalitat, el Museu de Lleida y el MNAC presentaron los recursos ante el Supremo contra la sentencia oscense que ratificaba la nulidad de la compraventa de 97 obras de arte del monasterio de Sigena por parte del Govern a las monjas, una resolución dictada en primera instancia por el Juzgado de Instrucción número 1 de Huesca en abril de 2015. En su caso, el Museu alegó “indefensión” del Consorci por no poder intervenir desde el principio del proceso judicial; que la sentencia de 2012 del Tribunal Constitucional negó que el Gobierno de Aragón pueda ejercer competencias en materia de Cultura sobre las piezas originarias de Sigena; que la declaración de Monumento Nacional de 1923 del monasterio oscense no protegió estas obras de arte y que no era necesario comunicar ni solicitar autorización para adquirirarlas al ministerio de Cultura ni al Gobierno de Aragón, ya que Catalunya ya tenía en 1983 las competencias.

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