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Las obras que se marcharon con el 155 no volverán a Lleida

El Supremo da la razón a Sigena y declara la nulidad de la venta de las piezas de arte a la Generalitat

Imagen del pasado 11 de diciembre, en el momento en el que la Guardia Civil retiraba las obras de Sigena del Museu de Lleida.

Imagen del pasado 11 de diciembre, en el momento en el que la Guardia Civil retiraba las obras de Sigena del Museu de Lleida.ITMAR FABREGAT

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Las obras de Sigena no volverán a Lleida. El Supremo ha desestimado los recursos de la Generalitat, el Museu Nacional d'Art de Catalunya (MNAC) y el Consorcio del Museu de Lleida contra la sentencia del Audiencia Provincial de Huesca, en la cual se declaraba nula la venta de las 96 obras de arte del Monasterio de Sigena. Después de la sentencia de 2015 las obras fueron entregadas a Aragón en dos tandas: en julio de 2016 los 51 objetos del MNAC de Barcelona (dos se extraviaron) fueron trasladados después de la petición del juez de instrucción número 1 oscense. Y las 44 restantes, sólo salieron del Museo de Lleida en diciembre de 2017 cuando, en plena aplicación del 155 en Cataluña, el juez envió a la Guardia Civil a buscar las obras, después de que la Generalitat asegurara que no las entregaría hasta que no hubiera sentencia firme.

Ahora, en una sentencia de más de 130 páginas (ver íntegra en PDF), el pleno del Supremo no considera válidos los contratos de compraventa al entender que la titular de los bienes fue una persona jurídica "diferente e independiente de la que actuó como vendedora". La sala Primera del Supremo reconoce también "la especial complejidad jurídica del litigio", que justifica que no se interpongan costas en el proceso.

La titular de los bienes, según la sentencia, era la Real Orden del Monasterio de San Juan de Jerusalén de Sigena, mientras que la que actuó como vendedora fue la Real Orden del Monasterio de Sant Joan de Jerusalén de Valldoreix. Se trata, según el tribunal, de entidades religiosas "diferentes" dotadas por lo tanto "de una personalidad jurídica independiente".

Según se recoge en el auto, los bienes en litigio formaban parte de un tesoro artístico del Monasterio de Sigena en la fecha en que fue declarado Monumento Nacional, por lo cual el régimen de protección propio de la declaración "se tiene que extender también a este tesoro artístico". Aun así, la sala no comparte la causa de la nulidad, apreciada por la Audiencia oscense, y vinculada a la infracción de las normas de protección del patrimonio histórico-artístico y a la consideración de los objetos vendidos "como corderos fuera de comercio".

Según el texto, los diversos regímenes jurídicos de protección que se pueden aplicar a los contratos no determinan la nulidad de la venta y "ni desde el punto de vista canónico ni desde la perspectiva de derecho civil los objetos vendidos pueden calificarse como "corderos fuera de comercio", especifica el texto.

Aunque, según el auto, los contratos de compraventa en litigio "cumplieron los requisitos de la legislación canónica", no cumplen los "adicionales de la legislación civil". Concretamente, el Supremo considera que la Orden del Monasterio de Valldoreix no tenía facultad para disponer de los bienes, ya que el Orden de Sigena era quien ostentaba civilmente la propiedad de las obras. "No consta ninguna documentación formal y fehaciente del acto o resolución canónica que resulte la fusión o integración en una única persona jurídica de los Monasterios de Sigena y Valldoreix", apunta la sala, que también entiende que el acuerdo inicial para el depósito "no genera interés propio por oponerse a la restitución".

Exposición de las obras en Sigena, cerrada desde hace meses.

Exposición de las obras en Sigena, cerrada desde hace meses.ÓSCAR MIRÓN

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