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El Supremo rechaza la petición de anular su fallo sobre los bienes de Sijena

Generalitat, MNAC y Museo de Lleida plantearon al tribunal incidentes de nulidad

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El Tribunal Supremo ha rechazado por "falta de rigor" los incidentes de nulidad planteados por la Generalitat, el Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC) y el Museo de Lleida contra la sentencia que confirmó la decisión de declarar nulas las ventas a Catalunya de 97 piezas del tesoro histórico artístico del Monasterio de Sijena (Huesca). En su providencia, el alto tribunal decide no admitir a trámite los incidentes de nulidad tras valorar que ninguno de ellos justifica la vulneración a la tutela judicial efectiva denunciada.

En sus incidentes de nulidad, las referidas instituciones catalanas alegaron en primer lugar que no hubo deliberación de los magistrados de la Audiencia de Huesca al dictar sentencia, una cuestión que, según el letrado del Ayuntamiento de Villanueva de Sijena, Jorge Español, ya resolvió el Supremo al asegurar que en dicha resolución el ponente dice expresar "el parecer de la sala".

El Supremo insiste en que los planteamientos alegados sólo constituyen una reiteración de los ya argumentado por las instituciones catalanas en los recursos extraordinarios por infracción procesal que interpusieron contra su sentencia.

Destaca, además, que la mayor parte de los motivos de nulidad sólo ponen de manifiesto la discrepancia de la parte catalana con el criterio de enjuiciamiento que aplicaron los magistrados de la sala para resolver el caso.

A juicio de estos magistrados, a los que se les pide que revisen su propia sentencia, "aunque se intenta justificar una infracción constitucional, lo cierto es que los solicitantes plantean cuestiones de legalidad ordinaria, por lo que conviene recordar que este excepcional incidente no permite replantear una controversia ya resuelta".

Advierte la sala de que no puede mantenerse, "con un mínimo rigor", la supuesta arbitrariedad de una sentencia en la que están motivados todos los temas planteados, y recuerda a los letrados de las instituciones catalanas que "una motivación adecuada y suficiente no implica que deba ser una motivación favorable a las pretensiones de la parte recurrente".

El Supremo añade que los recurrentes no pueden alegar indefensión sin precisar qué medio probatorio propuesto les fue indebidamente denegado.

Aseguran los magistrados que no se han equivocado en la interpretación del principio de usucapión (reconocimiento del derecho a la propiedad de las piezas en litigio por "posesión pacífica y continuada" en el tiempo) y reiteran que su resolución es "la expresión del criterio de esta sala sobre el irregular planteamiento de estos motivos".

En opinión del letrado del Ayuntamiento de Villanueva de Sijena, "no se puede utilizar el incidente de nulidad para cambiar una resolución judicial que ya estudió las razones dadas en el recurso porque simplemente a alguien no le guste o discrepe de ella".

En declaraciones a los medios de comunicación, Español se muestra convencido de que esta decisión del Supremo "hará que naufrague" el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional anunciado por la parte catalana.

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