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Absuelto Sandro Rosell tras casi dos años en prisión preventiva

También los otros 5 acusados de blanquear comisiones por derechos audiovisuales de Brasil

Rosell y Besolí, junto a los abogados Andrés Maluenda y Pau Molins, celebran ayer las absoluciones.

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La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto al expresidente del FC Barcelona, Sandro Rosell; a su socio Joan Besolí y a las otras cuatro personas acusadas de delitos de blanqueo al considerar que las pruebas no son concluyentes y ante la duda, fallan en favor de los procesados. Rosell y Besolí pasaron 22 meses en prisión provisional (643 días) acusados de conformar una estructura estable con la que habrían ‘lavado’ cerca de 20 millones de euros.

El juicio arrancó el pasado 25 de febrero, cuando la defensa de Rosell y Besolí, ejercida por el despacho de Pau Molins, solicitó de nuevo su puesta en libertad provisional. Ésta se materializó tras sus respectivas declaraciones, el 28 de febrero, cerca de cumplir dos años de prisión preventiva por el riesgo de fuga que a juicio de la Audiencia Nacional, suponían tanto la influencia del expresidente del Barça como la posible existencia de capitales ocultos en el extranjero.

La Audiencia Nacional se acoge al principio jurídico que favorece a los acusados por insuficiencia probatoria

La Fiscalía, que inicialmente pedía 11 años de prisión para Rosell y 59 millones de euros de multa, rebajó además durante el procedimiento su solicitud y reclamó que fuese condenado a 6 años de cárcel por blanqueo de capitales y grupo criminal. Para Besolí, la rebaja fue de 10 a 5 años de pena, mientras para el resto, la mujer de Rosell; Marta Pineda, y sus socios Andrés Ramos, Josep Colomer y Sahe Ohannessian, quedó entre año y medio y un año y 11 meses.

Ahora, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Ángel Hurtado, todos han sido absueltos por “observancia del principio ‘in dubio pro reo’”, es decir, que la defensa ha conseguido sembrar la duda sobre las pruebas presentadas por la acusación en relación a las tres operaciones mercantiles objeto de la querella, y el tribunal, existiendo esa duda, no puede condenar a los acusados.

Se refiere a las dos operaciones que estaban bajo la lupa sospechosas de haber sido utilizadas por Rosell y sus socios y familiares para blanquear dinero fruto de comisiones del presidente de la Confederación Brasileña de Fútbol, la venta de derechos de emisión de una treintena de partidos amistosos de la selección de Brasil y el patrocinio del equipo a cargo de una marca deportiva, pero también a la venta de BSM, una empresa de Rosell que Fiscalía sospechaba podía ser simulada. El Tribunal avala no obstante, la investigación que se hizo del caso, pues recuerda que se inició tras una comisión rogatoria de EEUU a instancias de la Fiscalía de Nueva York sobre la participación de funcionarios de la FIFA en actividades delictivas y que en España, estuvo a cargo de la UCO y la UDEF.

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