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La Justicia Europea ve ilegal que España prohíba la venta a pérdidas

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la UE censura la ley española || Mientras agricultores y ganaderos multiplican sus denuncias a la distribución

La ley española puede ser considerada contraria a la normativa europea.

La ley española puede ser considerada contraria a la normativa europea.SEGRE

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La polémica en torno a la venta a pérdidas se acrecienta porque la Justicia Europea se inclina por considerar ilegal vetar de forma generalizada esta práctica, mientras los agricultores y ganaderos leridanos denuncian que la gran distribución, con sus presiones y este tipo de ofertas, están arruinando al sector primario.

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) Henrik Saugmandsgaard considera ilegal la ley española que prohíbe con carácter general realizar ventas a pérdida y únicamente lo permite en dos casos no previstos en la normativa comunitaria. En sus conclusiones publicadas ayer, pide al Tribunal con sede en Luxemburgo que en su futura sentencia responda en este sentido. Aunque no son vinculantes, el TUE sigue las conclusiones del Abogado General en la mayoría de los casos.

UP protesta hoy viernes en Alcarràs contra presuntas malas prácticas en la comercialización de fruta

El magistrado responde de esta forma a la cuestión elevada por el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Murcia. El caso se refiere al recurso presentado por la empresa mayorista Europamur Alimentación, que vende productos domésticos y de alimentación a supermercados y tiendas de barrio, contra la multa impuesta por las autoridades de Murcia por haber vendido a pérdida determinados productos que comercializaba, una práctica que prohíbe la Ley de Ordenación del Comercio Minorista. Las autoridades murcianas alegaron que se había causado “grave daño a los intereses de los consumidores”, sin precisar la medida de este perjuicio.

El Abogado General subraya que la directiva europea establece “una lista exhaustiva” de 31 prácticas comerciales que se consideran desleales “en cualquier circunstancia”, que son las únicas que pueden considerarse desleales “sin necesidad de un examen pormenorizado”.

De este modo, al no figurar en esta lista las prácticas consistentes en poner a la venta o en vender bienes a pérdida, el Abogado General sostiene que no pueden prohibirse “en cualquier circunstancia” sino “solamente a raíz de un análisis específico que permita comprobar su carácter desleal”.

El informe coincide con el anuncio de Comercio a la denuncia de UP contra un establecimiento Dia al que acusó de venta a pérdidas de que ha iniciado el análisis del caso. UP, asimismo, protagonizará hoy en Alcarràs una protesta por presuntas malas prácticas en la comercialización de fruta de hueso por la gran distribución.

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