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AGRICULTURA SENTENCIA

La UE advierte sobre la concertación de precios en el sector frutícola

El Tribunal de Justicia de la Unión Europa resuelve que dentro de una organización o asociación de productores es legal || Deja de serlo entre diferentes organizaciones

Imagen de archivo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea con sede en Luxemburgo.

Imagen de archivo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea con sede en Luxemburgo.SEGRE

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha hecho pública su sentencia sobre el denominado “caso endibias”, en la que resuelve que una concertación de precios y cantidades entre varias organizaciones de productores agrícolas y asociaciones de dichas organizaciones puede constituir una práctica colusoria en el sentido del derecho de la competencia. Así lo ha explicado la federación de exportadores hortofrutícolas Fepex, de la que forma parte Afrucat. Sin embargo, tal práctica está permitida en el seno de una organización de productores (OP) o de una misma asociación de organizaciones de productores (AOP) si responde de forma proporcionada a los objetivos asignados a dicha organización o asociación.

En la sentencia dictada recuerda, en virtud del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la PAC prima sobre los objetivos en materia de competencia, de modo que el legislador puede excluir del ámbito de la aplicación del Derecho de la Competencia determinadas prácticas que, de producirse en un contexto distinto del de la Política Agraria Común, deberían considerarse contrarias a la competencia. En particular, en el sector de frutas y hortalizas, explica el Tribunal de Justicia en una nota, las prácticas necesarias para que las OP y AOP alcancen el objetivo u objetivos que les asigne el Derecho de la Unión (a saber, garantizar que la producción se planifique y ajuste con arreglo a la demanda, concentrar la oferta y comercializar la producción, optimizar los costes de producción y estabilizar los precios de producción) pueden sustraerse de la prohibición de las practicas colusorias establecidas en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Responde así a un caso presentado por la Justicia francesa por concertación de precios de endibias

El Tribunal reitera que sólo aquellas prácticas que se circunscriben a la consecución de los objetivos asignados a la OP o a la AOP de que se trate pueden considerarse legales y menciona expresamente el intercambio de información estratégica, de la coordinación de cantidades de productos agrícolas comercializados y de la coordinación de la política de precios de los productores agrícolas individuales. En cambio, las prácticas que se establezcan entre varias OP o AOP, y con mayor motivo, las prácticas que impliquen además de a tales OP o AOP, a entidades no reconocidas por un Estado miembro en el marco de la aplicación de la PAC en el sector considerado si están prohibidas.

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