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Trabajo: "Las empresas no se han tomado en serio el registro de la jornada"

Sólo la alta dirección queda exenta de 'fichar'

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La ministra de Trabajo, Magdalena Valerio, se ha lamentado de que las empresas no se "han tomado en serio" la entrada en vigor este lunes del registro de jornada, por lo que ha asegurado que la Inspección de Trabajo "dará un margen de maniobra" antes de comenzar a sancionar. En declaraciones a los medios al asistir a un desayuno informativo, la ministra de Trabajo ha dicho que las empresas han tenido "dos meses para planificar", pero "han esperado al último día" para abordar el sistema con el que van a controlar la jornada de sus trabajadores.

Por ello, la Inspección de Trabajo "va a actuar", ha indicado, pero "si llega a una empresa y dicen que están en fase de negociación, se dará un margen de maniobra, dentro del respeto y del cumplimiento de la ley, para poner en marcha el registro de jornada". "Hay que cumplir con las jornadas, porque el tiempo parcial es tiempo parcial y las horas extra son horas extra", ha dejado claro la ministra, al tiempo que ha recordado que esta ley beneficia a las empresas, a los trabajadores, a la conciliación y a las arcas de la Seguridad Social. Respecto al plazo que esperará la Inspección para comenzar a sancionar, la ministra ha señalado que "no se va a pillar las manos", pero que "debe ser razonable. La moratoria no es sine die".

Sobre la cuantía de las multas establecida en la norma, ha dicho que "se podía haber establecido una sanción por cada trabajador que no cumple", pero que "se ha decidido empezar por una global", considerando una falta grave -con entre 600 y 6.000 euros- que se graduará en función de la entidad.

Valerio ha explicado que, tras la entrada en vigor del plan director por un trabajo digno, la Inspección de Trabajo vio imposible controlar cuándo una persona estaba dentro del horario en contrato o fuera ni comprobar si estaba haciendo horas extra, lo que motivó la obligación de registrar el tiempo de trabajo de todos los empleados.

Sólo la alta dirección queda exenta del registro de la jornada laboral

El personal de alta dirección de las empresas es el único que no queda sujeto a la obligación de registro de la jornada laboral, de acuerdo con la guía publicada este lunes por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

El Ministerio recuerda que el registro es de aplicación a todos los trabajadores por cuenta ajena, empleados por personas físicas o jurídicas (empresas), por lo que quedan fuera los socios trabajadores de cooperativas, cuya relación es societaria, y los autónomos.

No hay excepciones para ninguna categoría o grupo profesional, sector de actividad o tamaño de la empresa, salvo el mencionado de la alta dirección.

El registro de jornada es también obligatorio para los trabajadores que, "no siendo estrictamente alta dirección (mandos intermedios, cargos de confianza o especiales responsabilidades)", tienen pactado un régimen de libre disponibilidad.

"Bajo la premisa de que tras estas modalidades no se ocultan situaciones de abuso", la jornada tendrá que registrarse aunque se dé por válido que la retribución obtenida por el trabajador en virtud de su disponibilidad horaria ya compensa una mayor exigencia de tiempo de trabajo.

No obstante, Trabajo ve recomendable que quede constancia de esta modalidad de plena disposición horaria mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa para evitar situaciones desproporcionadas.

En relación con las fórmulas de flexibilidad del tiempo de trabajo y de distribución irregular de la jornada, incluido teletrabajo y horario flexibles, la guía dice que el registro horario "ni obsta su operatividad ni constituye impedimento alguno a su continuidad o ampliación".

Para estos casos señala que el registro de jornada sigue siendo exigible, pero que a efectos de control deberá contabilizarse el tiempo de trabajo efectivo en secuencias temporales superiores al día, de forma que si el registro horario computa excesos de jornada no se interpretarán como horas extra si en cómputo mensual (u otro periodo de referencia) se cumple con la jornada.

En el caso del teletrabajo apunta que existen "fórmulas asequibles" a través de registros telemáticos que aseguran el registro de jornada, que incluyen especificidades o flexibilidad para su cómputo.

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