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EMPLEO NORMATIVA

El TC estudia la legalidad del despido por absentismo

Un juzgado de Barcelona pregunta si esta causa objetiva infringe la Constitución || Cuando las faltas tienen una justificación

Exterior de la sede del Tribunal Constitucional, en Madrid.

Exterior de la sede del Tribunal Constitucional, en Madrid.EUROPA PRESS

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El Tribunal Constitucional tiene sobre la mesa decidir si no ir a trabajar continúa siendo una causa objetiva de despido, después de que a finales del mes pasado admitiera a trámite una cuestión de inconstitucionalidad de un juzgado de Barcelona que arrojaba dudas sobre la adecuación del precepto que permite echar a un empleado por este motivo con algunos derechos contenidos en la Constitución. En concreto, el juez de lo social número 26 de la ciudad condal señala que el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores, que es el que contempla el despido objetivo por absentismo, puede estar en conflicto con los artículos 15, 35.1 y 43.1 de la Constitución, que reconocen el derecho a la integridad física y moral, el derecho al trabajo, libre elección de oficio y a una remuneración suficiente sin discriminación por sexo, y el derecho a la salud. La resolución de esta cuestión de inconstitucional por parte del Constitucional, sin embargo, no se espera pronta. Y es que es poco probable que los magistrados la consideren urgente. Con todo, si estimaran que el despido por faltar al trabajo es inconstitucional desaparecería de la normativa.

El despido objetivo por ausentarse del puesto de trabajo es poco común en la práctica, a pesar de que fue potenciado por la reforma laboral del PP, ya que es difícil efectuar el cómputo de las faltas para que salga adelante.

Esta causa de despido puede atentar contra el derecho a la integridad, al trabajo y a la salud

Permite al empresario echar a un trabajador tras reiteradas ausencias que, aunque estén justificadas, sean intermitentes. Deben representar el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, pero siempre que se den otras dos condiciones alternativas. La primera, que el total de faltas de asistencia en el año anterior sea por lo menos del 5% de las jornadas hábiles. La segunda, que alcancen al menos 25% en cuatro meses discontinuos comprendidos en un periodo de doce.

La normativa laboral contempla otras causas de despido objetivo Además del absentismo laboral, el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores recoge otras causas objetivas de despido que permiten al empresario echar a un empleado abonándole una indemnización de 20 días por año trabajado y un máximo de una anualidad. De esta manera, una persona podrá ser despedida por “ineptitud”, que puede ser “sobrevenida” tras la contratación o “conocida”, y también por la “falta de adaptación a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo” siempre que dichos cambios sean “razonables”, entre otros motivos recogidos en la normativa.

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