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Entra en vigor la limitación horaria en las tiendas de 24 horas en Cataluña

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El cierre de los comercios abiertos 24 horas en Cataluña, entre las 22.00 y las 07.00 horas, ha entrado en vigor este martes tras publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) (ver documento) una resolución que amplía la del pasado 15 de octubre, por la que se adoptaron nuevas medidas para la contención de la covid.

La nueva resolución del Departamento de Salud considera necesario clarificar el alcance de las medidas con respecto al aforo en espacios comunes de establecimientos turísticos diferentes de los hoteleros, con respecto a las actividades de restauración en centros de trabajo y en centros de formación, y respecto de las áreas de servicio de autopistas y otras vías.

Así, con el fin de evitar actividades de alto riesgo, como es el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, se limita el horario de las tiendas de conveniencia, de los establecimientos comerciales anexos a las gasolineras, de los establecimientos de menos de 300 metros cuadrados de superficie de venta, y de todos los establecimientos comerciales ubicados en municipios turísticos, que no podrán permanecer abiertos entre las 22.00 horas y las 07.00 horas.

Por otra parte, se suspenden las actividades en centros cívicos y comunitarios que impliquen presencialidad, a menos de que se lleven a cabo por medios telemáticos, aunque se exceptúan los programas y actividades de intervención socioeducativa, ocio educativo y de educación en el ocio de niños, adolescentes y programas de apoyo juvenil.

La resolución modifica además el apartado relativo a las actividades de hostelería y restauración en todo tipo de locales y establecimientos, que quedaron suspendidas a partir del pasado día 15 en Cataluña, y que se pueden prestar exclusivamente mediante servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento con cita previa.

Precisa que quedan excluidos de esta suspensión los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, con aforo máximo del 50 %, aunque también pueden entregar comida a domicilio o recogerla en el establecimiento con cita previa.

Tampoco resultan afectados por estas restricciones los servicios de restauración integrados en centros de trabajo, servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, incluyendo las actividades de ocio infantil y juvenil, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social .

En las áreas de servicio de autopistas y otras vías, las actividades de restauración se pueden prestar exclusivamente mediante servicios de entrega en el mismo establecimiento.

Esta resolución, que entra en vigor a partir de este martes con su publicación en el DOGC, tendrá efectos hasta el próximo día 31 de octubre.

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