SEGRE

Abre el registro de parejas estables de Catalunya

La inscripción es gratuita y se puede hacer de forma presencial y telemática

Publicado por

Creado:

Actualizado:

Sandra y Jordi tienen 27 y 37 años. Son vecinos de Prats de Lluçanès y acaban de ser padres de Aleix, pero no están casados. A las 11.30 horas de este lunes se han convertido en los primeros inscritos en el Registro de parejas estables de Catalunya. La inscripción es gratuita y la han hecho presencialmente, en la sede central del Departamento de Justicia en Barcelona.

La inscripción a este registro es uno de los requisitos para que las parejas estables, también nombradas “parejas de hecho”, tengan derecho a la pensión de viudedad, aunque no estén casadas.

Para cobrar esta pensión, la Ley española de la Seguridad Social establece dos condiciones fundamentales a la persona que enviuda. La primera, que acredite un mínimo de cinco años de convivencia en pareja. La segunda, que en el momento de la defunción haga al menos dos años de la inscripción a un registro de parejas estables. Si la pareja no se ha inscrito en el registro, la Seguridad Social denegará la pensión de viudedad. Hasta ahora, la única posibilidad para poder cobrarla era constituirse como pareja estable ante notario, con los mismos requisitos de años de convivencia y de tiempo transcurrido desde la constitución de la pareja.

El Código Civil de Catalunya y el resto de normativa aplicable igualan los derechos y las obligaciones de las parejas estables con los de los matrimonios convencionales en relación con las sucesiones, los hijos en común, los reagrupamientos familiares y las compensaciones económicas en razón del trabajo cuando se produce una separación.

¿Quién se puede inscribir y dónde se tiene que hacer? El Registro está a disposición de todas las personas que cumplen los requisitos que define el derecho civil catalán. El libro segundo del Código Civil de Catalunya establece que la pareja estable mantiene una convivencia con condiciones equivalentes a las de un matrimonio. La legislación civil identifica tres posibles supuestos por acreditarlo. Sólo hace falta que se cumpla uno. El primero, que la convivencia dure más de dos años ininterrumpidos. El segundo, que la pareja haya tenido un hijo en común. Y el tercero, que las dos personas hayan formalizado la relación ante notario. La inscripción es gratuita. El formulario para la solicitud presencial se puede descargar por Internet. La documentación se puede presentar en la sede central del Departamento de Justicia o en las delegaciones territoriales de Justicia en Girona, Lleida, Tarragona y las Terres de l'Ebre, con cita previa. La inscripción también se puede tramitar telemáticamente siempre que se disponga de firma electrónica reconocida. Las personas que quieran solicitar más información disponen del teléfono 93 316 41 23, del correo electrónico parelles.justicia@gencat.cat y de una página web específica.

tracking