SEGRE

NORMATIVA

El obispo de Solsona quiere prohibir los actos laicos en las iglesias

El obispo de Solsona fija unos criterios para “restringir eventos extralitúrgicos inadecuados” || Solo los autorizados por los párrocos y se vetarán celebraciones interreligiosas y no cristianas

Concurso de sardanas en el interior de la iglesia de Santa Maria de Cervera en septiembre de 2015.

Concurso de sardanas en el interior de la iglesia de Santa Maria de Cervera en septiembre de 2015.XAVIER SANTESMASSES

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El obispo de Solsona, Xavier Novell, pretende limitar los eventos laicos como conciertos y representaciones teatrales en templos de su diócesis y por ello ha fijado unos criterios “que ayuden a los párrocos que quieran restringir aquellos actos extralitúrgicos inadecuados”. Novell lo ha anunciado en la glosa parroquial publicada el pasado domingo, 30 de abril. El documento lleva por título “Criteris per a l’ús de les esglésies i les capelles per a actes extralitúrgics” y puede consultarse en la página web del obispado (http://bisbatsolsona.cat).

El obispo asegura en la misiva dominical que “un servidor se ha hartado de ver lo que no toca en muchas de nuestras iglesias”, y recuerda que “ya hace años que abrimos los templos a conciertos de música y a otros actos culturales. Si al inicio se hacían conciertos de música religiosa, progresivamente se incorporaron composiciones profanas y, más puntualmente, representaciones, fiestas, charlas y hasta actos sectarios”. Novell argumenta que esto se debía, en su momento, a la ausencia de locales en muchas localidades. Pero ahora, según puntualiza en la glosa, “a diferencia de la época en la que empezó este fenómeno, hay teatros y locales sociales en todos los pueblos”. Para ello pide “que los promotores de estos actos comprendan que, a pesar de la costumbre creada, deben buscar espacios más adecuados”.

Dice a los promotores “que, a pesar de la costumbre creada, deben buscar espacios más adecuados”

El documento se basa en cuatro criterios. En el primero, afirma que “pueden tener lugar en las iglesias conciertos y otros actos culturales siempre que el contenido y la finalidad sea la plegaria, la evangelización, la caridad y el diálogo de la fe y la cultura”. En este caso, los eventos que no sean organizados por la misma parroquia deberán ser expresamente autorizados por el párroco, después de estudiar la solicitud con las características de la celebración. Asimismo, en estos casos, se podrá establecer una aportación económica de los organizadores en concepto de gastos. El segundo y el tercer criterios son “no permitir” en los templos “actos religiosos no cristianos” y “actos interreligiosos”. Por último, en iglesias propiedad de entidades civiles o cedidas en el que hay un culto más o menos habitual, se vetarán “actos abiertamente contrarios a la santidad del lugar”. En este caso, los sacerdotes deberán “impedirlos y, si es necesario, proceder a la revocación de la cesión del templo” y hasta “cesar el culto y pedir la incoación de un expediente de desacralización del templo”.

La diócesis de Solsona está dividida en 174 parroquias de comarcas del Urgell, Pla d’Urgell, Segarra, Solsonès, Bages y Berguedà.

Las claves

  • Párrocos “incómodos”. Novell afirma que “un buen número de párrocos se encuentran incómodos ante muchas de las peticiones que reciben pero tienen dificultades para rechazarlas porque ya están consolidadas”.
  • Contenido del acto. Podrán tener lugar conciertos y otros actos culturales siempre que el contenido y la finalidad sean la plegaria, la evangelización, la caridad y el diálogo de la fe y la cultura.
  • Peticiones. Las entidades deberán pedir permiso a los párrocos presentando una solicitud en la que se expliquen las características del evento. El sacerdote podrá fijar una aportación económica y velarán porque no se use el altar y “el respeto en el vestir tanto de los que intervendrán como de los asistentes”, entre otros aspectos.
  • Eventos no cristianos. No se permitirán actos religiosos no cristianos ni interreligiosos.
  • Desacralizar el templo. En templos propiedad de entidades civiles y cedidos, el párroco deberá velar porque los eventos no sean contrarios “a la santidad del lugar”. Se podrá cesar al culto o desacralizarlos. 
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