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Un juzgado da luz verde a la comercialización de la hoja de stevia

Anula la sanción impuesta a una empresa andaluza per el uso de esta planta como edulcorante

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Una sentència del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada ha anulado una sanción impuesta por la Consejería de Salud de Andalucia a una empresa por la utilización de la hoja de stevia como edulcorante sustitutivo del azúcar, según ha avanzado 'El Mundo'.

El juzgado ha aceptado las alegaciones de la empresa granadina al considerar que se trata de un alimento que ya se consumía antes de 1997, cuando entro en vigor el reglamento comunitario que fijó los nuevos productos alimentarios que necesitaban permiso para poder ser comercializados y consumidos. La empresa también aportó antecedentes de productos derivados de stevia que se consumen en Europa.

La sentencia, citada por 'El Mundo', advierte que "la normativa española no establece de manera clara que el producto estuviese sujeto a autorización", por lo que falla a favor de la empresa "atendiendo al principio General de Derecho que rige en el ámbito administrativo: lo que no está prohibido se entiende permitido".

Empresas i entidades promotoras de la stevia como sustituto del azúcar y los edulcorantes artificiales defienden que aporta cero calorías a la dieta y es el único endulzante natural totalmente seguro para un consumo habitual.

La stevia también se cultiva para consumirla como planta medicinal por sus supuestas propiedades curativas.

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