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Más de 540 parejas 'estables' en Lleida

Contabilizadas en el registro creado por la Generalitat hace ahora un año y suponen el 5,1% de las más de 10.600 de toda Catalunya || Permite, por ejemplo, cobrar pensión de viudedad sin casarse

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El registro de parejas estables que la Generalitat puso en marcha hace ahora un año cuenta ya con 543 inscritas en las comarcas leridanas, un 5,1% del total contabilizadas en Catalunya. La iniciativa del departamento de Justicia, que nació con el objetivo de unificar las inscripciones de parejas de hecho que hasta entonces se hacían de forma dispersa en algunos ayuntamientos, cuenta en el conjunto de Catalunya con 10.657 uniones contabilizadas (la provincia de Barcelona copa el 79%), además de 1.500 solicitudes pendientes de ser tramitadas, lo que supone una media de mil parejas catalanas interesadas al mes en esta opción. La inscripción en este registro permite, entre otras cosas, cobrar la pensión de viudedad aunque los miembros de la pareja no estén casados. Y es que acreditar la convivencia es uno de los requisitos (además de otros de tipo económico) para obtener esta prestación en el caso de que no haya matrimonio. Concretamente, la ley de la Seguridad Social exige acreditar un mínimo de cinco años de convivencia en pareja y que cuando el cónyuge muere haga al menos dos años de su inscripción en uno de estos registros.

El libro segundo del Código Civil de Catalunya establece que, para solicitar la inscripción, la pareja deberá acreditar una convivencia equivalente a la de un matrimonio. Para ello, tiene tres vías. Vivir juntos más de dos años de forma ininterrumpida (que puede justificarse con un certificado de empadronamiento); que la pareja tenga un hijo en común (presentando el libro de familia), o que las dos personas hayan formalizado la relación ante un notario (certificado). Las parejas interesadas pueden inscribirse en el registro de forma presencial en cualquier oficina del departamento de Justicia y en los ayuntamientos que tengan convenio. También se puede hacer de forma telemática en la web de la conselleria, siempre que se tenga firma electrónica.

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