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El Supremo sentencia que en una agresión mutua, el hombre ejerce violencia machista sobre la mujer

Recalca también que los actos de violencia que ejerce el hombre sobre la mujer en una relación afectiva de pareja constituyen un delito de violencia de género

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El Pleno del Tribunal Supremo (TS) ha fijado en una sentencia que en una agresión mutua entre un hombre y una mujer que tengan una relación de pareja o ex pareja, la violencia que él ejerce sobre ella debe considerarse de género o machista.

En una sentencia el TS recalca también que los actos de violencia que ejerce el hombre sobre la mujer en una relación afectiva de pareja constituyen "actos de poder y superioridad con independencia de cuál sea la motivación o la intencionalidad" y constituyen un delito de violencia de género.

Con este fallo, el Supremo ha revocado una sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza que, tras una agresión mutua, absolvió a una pareja del delito de maltrato y ha considerado que "no es preciso acreditar una específica intención machista debido a que cuando el hombre agrede a la mujer ya es por sí mismo un acto de violencia de género con connotaciones de poder y machismo". 

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