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Sanidad prohíbe los velatorios durante el estado de alarma

Una zona de columbarios en el cementerio municipal de Lleida.

Una zona de columbarios en el cementerio municipal de Lleida.AMADO FORROLLA

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El ministerio de Sanidad prohíbe desde ayer la celebración de velatorios en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, y restringe a un máximo de tres personas la comitiva en entierros o cremaciones para limitar el contagio del coronavirus. En todo caso, se deberá respetar siempre la distancia de uno a dos metros entre los familiares o allegados. Lleida era la única capital catalana que aún celebraba velatorios, como ya publicó SEGRE. La orden aprobada el domingo y publicada ayer en el BOE se aplica a todos los fallecimientos que se produzcan en España duranteel estado de alarma. El decreto establece, además, que se pospone la celebración de cultos religiosos y ceremonias civiles fúnebres. En el caso de los fallecidos por coronavirus, tampoco se podrán realizar prácticas de tanatoestética, intervenciones de tanatopraxia ni intervenciones por motivos religiosos que impliquen procedimientos invasivos en el cadáver.

En cuanto a la contratación de servicios funerarios, Sanidad dispone que durante el estado de alarma los precios de los servicios funerarios no podrán ser superiores a los vigentes con anterioridad al 14 de marzo. En el caso de servicios ya abonados a precios superiores, la empresa deberá devolver la diferencia y, en caso de no poder llevarlo a cabo, el usuario dispondrá de seis meses desde la fecha de finalización del estado de alarma para solicitar el reembolso. Las empresas deberán facilitar al usuario, antes de la contratación del servicio, un presupuesto desglosado por cada uno de los conceptos y la lista de precios vigente con anterioridad al 14 de marzo, aun en el supuesto de que resulte necesario realizar actuaciones específicas como consecuencia de los fallecimientos producidos por causa del Covid-19. Respecto de los servicios o productos contratados que no puedan ser disfrutados o entregados al usuario debido a las medidas del estado de alarma, se devolverán al consumidor o usuario los importes ya abonados correspondientes a los mismos. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en este apartado será considerado una infracción, destaca Sanidad.

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