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Muchas veces el seguro queda sin cobrar por desconocimiento de los familiares.

Cómo saber si un fallecido tenía seguro

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La muerte de un familiar o ser querido es un momento al que siempre resulta difícil enfrentarse y que no solo conlleva consecuencias afectivas, sino que requiere de gestiones que deben llevarse a cabo las horas y días posteriores al fallecimiento. Es por eso que saber si el fallecido tenía contratada una póliza será fundamental. El comparador de seguros Acierto.com explica cómo obtener esta información.

Saber si una persona difunta tenía seguro —y con qué compañía— es un trámite accesible para cualquier ciudadano. De hecho, y según los datos del Registro de Contratos de Seguros y Cobertura de Fallecimiento, más de 300.000 ciudadanos han hecho uso de este servicio en 2020, como consecuencia del aumento de fallecidos que ha dejado la pandemia.

Gracias a este registro, los familiares del fenecido pudieron consultar si, en el momento de la muerte, existía un contrato de seguro en vigor y con qué entidad. El objetivo de facilitar esta información (disponible hasta cinco años desde la fecha de defunción) es que los beneficiarios puedan reclamar la cuantía asegurada por fallecimiento y  que el seguro de vida no se quede sin cobrar, por desconocimiento de los familiares.

¿Dónde se puede consultar?

En el registro de carácter público (y dependiente del Ministerio de Justicia), el Registro de Contratos de Seguros y Cobertura de Fallecimiento. En él se recoge la información relativa a las pólizas (de vida o accidentes, pero también asociadas a tarjetas o de crédito, por ejemplo) con garantía o cobertura de fallecimiento contratada.

¿Qué hay que hacer?

Solicitar un Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento en el citado Registro, una vez hayan transcurrido 15 días hábiles desde el fallecimiento, y no antes. 

  • Telemáticamente,  a través de la web del Ministerio de Justicia y entrar, dentro del apartado Información y Ayuda, al Registro Electrónico del Ministerio de Justicia. Uno de los trámites que se pueden realizar desde este registro virtual es presentar una Solicitud de certificado electrónico de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento. Las vías disponibles para la tramitación online son el DNIe / Certificado electrónico, el Acceso PIN 24H (mediante cl@ve) y la Cl@ve permanente.
  • En persona. Descargando, rellenado y presentando el Modelo 790, aportando el justificante de haber abonado la correspondiente la tasa del modelo 790 (3,78 euros en 2020) o bien acudiendo a una entidad financiera colaboradora con la Agencia Tributaria, bien a través de un sistema de banca electrónica. Debe presentarse en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.
  •  Por correo. Enviando la solicitud (Modelo 790) al Registro General de Actos de Última Voluntad: Ministerio de Justicia, Plaza Jacinto Benavente, 3. 28012-Madrid.

¿Que documentación se requiere?

Únicamente se requiere Certificado Literal de Defunción. Puede ser el original o una copia compulsada, pero expedido por el Registro Civil de la localidad en que la persona haya fallecido. Además, debe constar el nombre de los padres del fallecido.

Si la defunción no está inscrita en un Juzgado de Paz, solo es necesario presentar el DNI del fallecido para ciudadanos españoles o el NIE del fallecido, para residentes extranjeros (o, en su defecto, número de Pasaporte o documento de identidad de su país de origen).

Si se envía por correo postal, se recibe en la dirección indicada en el Modelo 790 en siete días hábiles.

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