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Enfermedades que incapacitan para conducir según la DGT

Cada 12 meses, unas 26.000 personas no pueden renovar su carnet de conducir

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Renovar el carnet de conducir es un trámite por el que pasan cada año miles de españoles. Sin embargo, hay un pequeño grupo que está inhabilitado para ponerse al volante por su discapacidad o por el hecho de sufrir una enfermedad. Se calcula que cada 12 meses, unas 26.000 personas no pueden renovar su licencia por alguno de los motivos que contempla la Dirección General de Tráfico (DGT)

La mayoría de enfermedades que se pueden tratar no son incompatibles con la conducción, pero sí que acarrean algunas medidas para las personas que las padecen: en algunos casos se aumenta la frecuencia de las revisiones de los conductores, que pasa de diez a tres años. 

La visión es quizá una de las partes más importantes en la conducción. En caso de perder visión, dependerá de las posibilidades de corrección: si con el uso de lentes se ve correctamente, no hay problema. La pérdida de visión en un ojo incapacita para ejercer de conductor profesional.

En caso de perder capacidad auditiva, se debe usar un audífono para conducir. Si no es posible, la conducción puede realizarse siempre y cuando se instale un doble retrovisor a cada lado del vehículo y uno panorámico en el interior del mismo.

Las dolencias neurológicas suelen afectar a las capacidades motoras y la coordinación de los movimientos. Es por ello que hay algunas enfermedades neurodegenerativas que van mermando dichas capacidades y que acaban siendo incompatibles con la conducción, como el Alzheimer, la esclerosis lateral amiotrófica, la esclerosis múltiple, el Parkinson o la enfermedad pulmonar obstructiva crónica. En algunos casos, como la epilepsia, si el médico certifica que no se ha experimentado ningún episodio durante más de un año se puede volver a coger el coche

En este apartado también se incluyen los problemas cerebrovasculares o cardiovasculares. En caso de sufrir un episodio de estas características, como un infarto o ictus, el permiso de conducción quedará suspendido hasta que un médico delimite las capacidades que se han visto afectadas por el mismo. Es probable que pasen varios meses hasta que se pueda delimitar el alcance de las secuelas.

Haber padecido enfermedades cardiacas como arritmias o infartos limitan la concesión del permiso. Las arritmias en los últimos 6 meses inhabilitan para la conducción, mientras que si se ha tenido un infarto deben pasar al menos tres meses para poder renovar la licencia. Los portadores de marcapasos tendrán tres años de vigencia revisables cuando haya pasado un mes desde la colocación y si hay un informe favorable.

Por lo que se refiere a las enfermedades oncológicas, normalmente se puede renovar el permiso para un periodo de entre 1 y 5 años cuando ya se haya superado el tratamiento.

Algunas enfermedades psiquiátricas, como delirium, demencias, trastornos de ansiedad, trastornos de la personalidad, depresión, trastorno obsesivo compulsivo, TDH, abuso de alcohol y/o drogas incapacitan para conducir, salvo que se den en situaciones leves y con un informe médico favorable.

La DGT también alerta de que las personas que sufran Covid persistente deberán acudir al médico para que este evalúe si los síntomas son incompatibles con la conducción. Algunas secuelas de esta enfermedad infecciosa se tratan con medicamentos que pueden influir en nuestra capacidad de conducción. Por ello, hay que leer siempre el prospecto del medicamento y en caso de tener dudas, consultarlas con un profesional.

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