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Una juez ordena el confinamiento forzoso de siete miembros de una familia de Sevilla con Covid

Las hijas se mueven libremente sin mascarilla en una “actitud premeditada de contagiar” el virus

Una camarera desinfecta las sillas en un bar de Sevilla.

Una camarera desinfecta las sillas en un bar de Sevilla.EUROPA PRESS

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La juez del juzgado Contencioso-Administrativo 1 de Sevilla ordenó el aislamiento obligatorio de siete miembros de una familia de Sevilla con Covid ya que, de acuerdo con la documentación aportada, estas personas “se han negado de forma reiterada y expresa a adoptar medida alguna de aislamiento, lo que supone de por sí un riesgo para terceros y consiguientemente una alteración del plan de prevención de la pandemia establecido por las autoridades”.

El Diario de Sevilla recoge que “las menores de esta familia están absolutamente descontroladas, no respetando autoridad alguna y mostrando una agresividad y violencia inusitada cuando se trata de retenerlas, al punto de que son ya varios los compañeros y compañeras trabajadoras agredidos por estas niñas”, que residen en el Centro de Acogida de Sevilla. Por ello “no podemos garantizar, en ninguno de nuestros dispositivos, que las mismas vayan a cumplir el aislamiento impuesto por las autoridades sanitarias”.

Efectivamente, a finales de mayo y al estar contagiadas por Covid, se les instó a permanecer confinadas, pero “desobedecen constantemente la instrucción, moviéndose no solo por el interior del inmueble en lo que, sospechamos, es una actitud premeditada de contagiar al resto de residentes, sino que, en cuanto pueden, salen a la calle sin mascarilla, lo que supone un riesgo de salud pública evidente”.

La Fiscalía de Sevilla apoyó el aislamiento forzoso, basado en las medidas especiales en materia de salud pública, la Ley de Salud Pública de Andalucía y la Ley de Autonomía del Paciente. El auto recuerda que, en base a esas disposiciones, los facultativos podrán llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables a favor de la salud del paciente, sin necesidad de contar con su consentimiento, “cuando existe riesgo para la salud pública” y siempre con comunicación a la autoridad judicial cuando se decida el internamiento obligatorio de las personas.

En este caso, la juez justifica el aislamiento obligatorio para evitar el riesgo de Covid a otras personas, por el hecho de tratarse de una enfermedad infecciosa y contagiosa, unido a que la familia “no se está sometiendo voluntariamente a una disciplina adecuada”.

Debe tenerse en cuenta el “alto riesgo de transmisión del virus” agravado por el hecho de que el incumplimiento del confinamiento “supone un riesgo para la salud pública, como es notorio“.

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