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El Supremo confirma las penas de 25 y 20 años por el crimen de la Guardia Urbana

El Supremo confirma las penas de 25 y 20 años por el crimen de la Guardia Urbana

El Supremo confirma las penas de 25 y 20 años por el crimen de la Guardia UrbanaEFE/Quique García/Archivo

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El Tribunal Supremo ha confirmado las condenas de 25 y de 20 años de prisión impuestas a los agentes Rosa María Peral y Albert López, respectivamente, por el crimen de la Guardia Urbana, en el que asesinaron el 2 de mayo de 2017 a la pareja de ella en un triángulo amoroso.

La Sala de lo Penal ha dictado una sentencia en la que desestima los recursos de los condenados contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya que confirmó la dictada por un Tribunal del Jurado de la Audiencia de Barcelona, que les condenó por un delito de asesinato con alevosía, si bien a la agente se le impuso una pena más alta al aplicar la agravante de parentesco.

Asimismo, condenó a ambos, en concepto de responsabilidad civil, al pago conjunto y solidario de una indemnización de 450.000 euros al hijo de la víctima, 225.000 euros a su padre, 100.000 euros a cada uno de sus dos hermanos, y 10.000 euros a su expareja.

El relato de hechos probados señala que los condenados trazaron un plan para matar a la víctima, que vivía con la agente, y que consistía en esperar a que estuviera dormido o descansando.

Así, el 2 de mayo de 2017, de madrugada, los dos acusados lo mataron de forma violenta en la vivienda que éste compartía con Rosa Peral en Vilanova i La Geltrú.

Después utilizaron el teléfono móvil de la víctima varias veces para fingir que hacía su vida con normalidad y llevaron el terminal, para que delatara su posicionamiento geográfico, a las inmediaciones del domicilio del exmarido de Rosa, con el que ésta mantenía un relación muy conflictiva, para involucrarle.

Los dos agentes introdujeron el cuerpo de la víctima en el maletero del coche, propiedad del guardia urbano asesinado, y le prendieron fuego en el área del pantano de Foix.

Para la Sala, resulta difícil determinar las circunstancias exactas en las que se produjo la muerte "por las versiones contradictorias de los dos acusados, que se atribuyen recíprocamente la ejecución material y postergan sus respectivas intervenciones a los actos encaminados a deshacerse del cadáver.

Pero también por "el estado en que este fue encontrado, prácticamente calcinado, lo que impidió determinar las causas del fallecimiento u obtener del cuerpo resultados analíticos que pudieran haber arrojado luz. Aunque existen algunos extremos inobjetables como son que la muerte se produjo en el interior del domicilio de la acusada y no como consecuencia del fuego".

El tribunal avala la aplicación de la alevosía convivencial o doméstica con la agravante de parentesco en el caso de Rosa Peral, que en su recurso de casación sostenía que eran incompatibles.

"Que la relación que mantenían Pedro y Rosa era análoga a la matrimonial, y que ella era consciente de su existencia y de lo que ello implicaba, no se ha puesto en duda. Siendo así, se colman todos los presupuestos de aplicación del parentesco como agravante, que es compatible con la alevosía apreciada", subraya la Sala.

En su sentencia, ponencia de la magistrada Ana Ferrer, la Sala describe la alevosía convencional o doméstica como la que se deriva del quebranto de la atmósfera de confianza que rige en el hogar.

Expone que se trata de una modalidad en la que la indefensión de la víctima se asienta en el clima de confianza normalmente inherente a la convivencia, con la despreocupación sobre eventuales ataques provenientes de aquellos con los que se decide cohabitar y la consiguiente desactivación de los mecanismos de alerta.

Aplicado al caso, el tribunal afirma que los lazos que a la fecha de los hechos vinculaban a Pedro y Rosa, a razón de los cuales aquel pernoctaba en el domicilio de aquella, avalan "que el mismo tuviera desactivadas las alertas respecto a un eventual ataque contra su vida, aún más cuando en el piso de arriba dormían dos menores."

La sentencia señala que "se trata de un plan previamente diseñado, ejecutado a una hora, las 03.00 de la madrugada, en la que, hubiera ingerido o no algún fármaco, la experiencia sugiere como razonable ese estado de relajación o somnolencia por parte de P., quien además, no olvidemos, ha pasado una jornada familiar en su casa de campo, y que ni siquiera pudo ser alertado por los perros, porque los animales no ladraron".

Un plan -según la Sala- diseñado por "dos personas que por su profesión están habituadas a solventar situaciones de confrontación física; que los perros no alertaran de la presencia de Albert en el inmueble, la desaparición del sofá que amueblaba la habitación, los restos de sangre de la víctima localizados en la misma, la ausencia en los acusados de síntoma alguno sugerentes de haber mantenido algún enfrentamiento físico".

"Todo ello dibuja un marco total de acción en el que, cualquiera que fuera el medio empleado para matar a Pedro, otorga a la misma la consideración de alevosa", precisa.

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