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¿Puede una empresa descontar las pausas del café o el cigarro de un empleado?

¿Puede una empresa descontar las pausas del café o el cigarro de un empleado?

¿Puede una empresa descontar las pausas del café o el cigarro de un empleado?

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Desde mayo del 2019 es obligatorio el control horario de los trabajadores para llevar a cabo un registro de entradas y salidas de los trabajadores y poder controlar la realización de horas extras que hacen. ¿Sin embargo, es necesario el control horario de cada pausa? ¿Ya sea para comer, fumar o descansar?.

Una reciente sentencia de la Audiencia Nacional ha especificado que estas pausas se pueden descontar de la jornada laboral y que, si no se muestra que son tiempo efectivo de trabajo, se pueden registrar para tenerlas en cuenta, una sentencia llena de polémica. Sin embargo, las organizaciones sindicales han alzado un recurso al Tribunal Supremo, quien tendrá la última palabra.

El artículo 34.3 del Estatuto de Trabajadores especifica que todo trabajador tiene derecho a descansar 15 minutos de la jornada laboral si es de más de seis horas diarias, pero no es un tiempo efectivo de trabajo.

Paralelamente, muchos convenios regulan estas pausas como tiempo efectivo de trabajo, y en la práctica hay muchas empresas que no lo descuentan.

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