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La Seguridad Social recuerda que puedes beneficiarte de este complemento en tu pensión

Va dirigido a mujeres para reducir la brecha de género

Imagen del edificio de la Seguridad Social en Lleida.

Imagen del edificio de la Seguridad Social en Lleida.LLEONARD DELSHAMS

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La Seguridad Social ha vuelto a recordar que las personas que recientemente han tenido un hijo pueden beneficiarse de un aumento en su pensión a través del complemento para reducir la brecha de género. Se trata de una ayuda que solo puede percibir uno de los dos progenitores y, en especial, está dirigida a las mujeres, "que sufren más en su vida laboral el impacto de tener un hijo", tal y como explican. No obstante, cabe destacar que el padre también puede solicitar este complemento, siempre y cuando se hayan visto más perjudicados en su vida laboral que la madre.

Según explican desde la Seguridad Social, cuando ninguno de los dos progenitores se ha visto perjudicado por contar con periodos sin cotizar o por reducciones de trabajo, esta prestación se adjudica directamente a la madre, aunque cuando se trate de dos mujeres, la prestación irá dirigida a aquella con la pensión de importe inferior.

Este complemento parte de una cantidad fija de 378 euros al año por hijo, hasta un máximo de cuatro hijos. Es decir, una mujer con un hijo cobrará 27 euros al mes más en su pensión; con dos hijos, tendrá 54 euros más al mes, y así sucesivamente. La prestación se abonará en 14 pagas y se tramita junto con la solicitud de la pensión en el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Sin embargo, no todos los progenitores pueden percibir este complemento. Solo podrán solicitar esta ayuda aquellas personas que cumplan los siguientes supuestos:

- Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno tenga derecho a percibir pensión de orfandad.

- Causar una pensión de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con determinadas condiciones relacionadas con la cotización.

A pesar de cumplir con los supuestos, la Administración no reconoce el derecho al complemento a aquellos progenitores que:

- Hayan sido privados de la patria potestad.

- Los padres que hayan sido condenados por violencia contra la mujer, ejercida sobre la madre.

- El progenitor que haya sido condenado por ejercer violencia contra los hijos o hijas.

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