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Cinco servicios que no deberían cobrarte en bares y restaurantes

La Organización de Consumidores y Usuarios aclara las cuestiones legales en torno a suplementos

Cinco servicios que no deberían cobrarte en bares y restaurantes

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¿Es legal que te cobren el agua o un suplemento por la higiene que deben realizar para mantener lejos el virus? Son conceptos que aparecen en los tiques que suscitan las dudas de los consumidores y que la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) responde.

1. El IVA. No pueden engrosar la factura aplicando un 10% adicional al precio de la carta simplemente por sumar el IVA. Según la legislación nacional no está permitida la advertencia "IVA no incluido", aunque aparezca en el menú. Los precios que se comuniquen en la carta o lista de precios ya deben llevar sumado el IVA.

2. El cubierto. No es legal cobrar por el servicio o cubierto: esto debe estar incluido en el precio.

3. Un "plus" por la reserva. No pueden cobrarte de más por haber hecho una reserva. Lo que sí pueden hacer (llega ser una práctica habitual en grupos grandes, peridodos de fiestas, como las celebraciones navideñas) es cobrarte por adelantado una cantidad en concepto de reserva, pero luego deberían descontarlo del importe total.

¿Y qué sucede si, tras reservar un evento, el coronavirus te obliga a cancelarlo? Pues que esa reserva debe contenplar la opción de anulación y reembolso por causa de fuerza mayor. La covid-19, al igual que otras enfermedades, es un motivo de fuerza mayor que justifica la cancelación (no solo la enfermedad en sí, sino el contacto directo o la elemental prudencia).

4. Suplementos por mesa o terraza. Pueden cobrar suplemento por la terraza en vez del interior y por estar en mesa en lugar de en barra, pero deben indicarlo así, y detallar el coste del servicio en la terraza, aclarando la cuantía. porque no basta un porcentaje del precio. De nuevo es preciso haber informado con antelación del importe, indicándolo en la carta y el establecimiento. Y debe aparecer en la factura.

5. Suplemento por Covid 19. No deberían repercutir al cliente las tareas de mantenimiento y limpieza a las que se ven obligados la pandemia. Pero si lo hacen, es preciso informar claramente por adelantado y el usuario tiene que aceptarlo expresamente.

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