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Los usuarios tienen derecho a recuperar el dinero de servicios que no puedan disfrutar por la Covid-19, explica FACUA

Interior de un avión.

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FACUA-Consumidores en Acción advierte de que los usuarios tienen derecho al reembolso del precio de los servicios que no puedan disfrutar al seguir las indicaciones de las autoridades ante contagios de Covid-19.

La asociación recuerda que el artículo 36 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19, recoge que los usuarios tienen derecho a resolver "durante un plazo de 14 días" aquellos contratos -ya sea de compraventa de bienes o de prestación de servicios- que sean imposibles de cumplir como consecuencia de las medidas que adopten las autoridades.

Este plazo de resolución cuenta desde "la imposible ejecución del mismo siempre que se mantenga la vigencia de las medidas adoptadas que hayan motivado la imposibilidad de su cumplimiento". A este respecto, los usuarios tendrían derecho a la devolución del importe íntegro de los servicios contratados -viajes, hoteles, paquetes turísticos asistencia a eventos y espectáculos, etc.- que no hayan podido disfrutar en caso de que los diferentes gobiernos autonómicos adopten nuevas medidas de restricción a la movilidad o limitaciones y su cumplimiento, por tanto, resulte imposible.

Ante la proximidad de las festividades navideñas, FACUA señala que en el caso de usuarios cuya movilidad quede restringida una vez se encuentran en un lugar turístico de destino se abren dos posibles situaciones. Quienes puedan regresar a su lugar habitual de residencia tienen derecho a recuperar el dinero de hoteles, excursiones turísticas, etc., de los días que no hayan podido disfrutar por resultar imposible el cumplimiento del contrato a causa de las medidas aprobadas para combatir la pandemia, tal y como indica el mismo artículo 36 del Real Decreto-ley 11/2020. En el caso de que los usuarios no hayan podido regresar y tengan que prorrogar su estancia en el lugar de destino más allá de las fechas que tuvieran contratadas, FACUA considera que la Administración -estatal o autonómica- debería hacerse cargo de su manutención y hospedaje mientras se vean impedidos poder retornar a sus domicilios.

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