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¿Qué pasa cuando los padres divorciados o separados no se ponen de acuerdo al poner la vacuna al hijo?

Una enfermera prepara una dosis de vacuna contra la covid.

Una enfermera prepara una dosis de vacuna contra la covid.ACN

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Cuando los padres, separados o divorciados, tienen discrepancias sobre si vacunar de la Covid-19 a sus hijos siempre la mejor solución es que lleguen a un acuerdo, pero si esto no es posible, el progenitor que sea partidario de vacunar a su hijo tendrá que pedir la correspondiente autorización judicial.

Para encontrarse en este caso, no importa si la custodia del hijo sea individual o compartida, puesto que estamos hablando de patria potestad, que esta sí que tiene que ser de los dos. La diferencia entre la patria potestad y la custodia compartida es que, la primera es el derecho y el deber de los progenitores hacia sus hijos, es la capacidad para decidir conjuntamente sobre los aspectos más trascendentes de la vida del menor, como pueden ser: la elección del colegio, la elección de la educación que le darán, si se somete o no a un tratamiento médico... Por otro lado, la guarda y custodia es la cura cotidiana de los hijos, su día a día de estos, quién los despierta, quién los lleva en el colegio... La diferencia es sobre sí son decisiones trascendentales o no. Por lo tanto, por el caso de la vacuna será necesaria la decisión de ambos, aunque solo tenga la custodia uno de ellos. En cambio, si la patria potestad es solo de un progenitor, caso menos común, sí que decidiría únicamente este.

El procedimiento a seguir sería a través de la jurisdicción voluntaria, y vacuna no se pondría hasta que finalizara el procedimiento judicial (varios meses) si se dictamina que sí. En España ha habido resoluciones de todo tipo, pero son mayoritarias las que establecen la vacunación del menor, puesto que es en su interés y beneficio.

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